El Consejo Europeo ratificó este viernes la directiva del Parlamento Europeo sobre productos del tabaco, que obliga a que las advertencias sanitarias sobre el riesgo de fumar ocupen el 65% de la superficie de los paquetes de cigarrillos y de los de picadura. Además, los cigarrillos electrónicos tendrán que llevar advertencias sanitarias y seguridad a prueba de niños, algo que ya se hace en España.
Las advertencias sanitarias contendrán textos en los laterales ocupando una superficie del 50% y advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con una superficie del 65% para los cigarrillos y bolsas de picaduras. La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete, y los paquetes de menos de 20 cigarrillos y bolsas de tamaño pequeño de picadura quedarán prohibidos, según informó el Ministerio de Sanidad.
Las leyendas de texto ocuparán el 30% de la superficie de la cara más visible para otros productos con combustión que son los que el tabaco se quema (cigarrillo, cigarros, picadura de liar y de pipa y tabaco de pipa de agua) y productos sin combustión que son los que el producto se consume sin ser fumado (tabacos de uso oral, de mascar y de esnifar o rapé)
Asimismo, se prohíbe la comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.
Se mantienen los niveles máximos de emisión de alquitrán en 10 miligramos por cigarrillo, de nicotina en un miligramo por cigarrillo y de monóxido de carbono en 10 miligramos por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos.
Los fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán presentar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.
La Comisión adoptará y actualizará la lista prioritaria de aditivos. Además, trabajará en la elaboración de una lista específica de saborizantes.
Los Estados miembros podrán prohibir las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco a los consumidores.
Sobre los cigarrillos electrónicos, se permitirá que los líquidos contengan como máximo 20 mg/ml de nicotina, los cartuchos individuales podrán ser como máximo de dos ml. Los cartuchos recargables se permitirán pero en caso de notificación de riesgo para la salud justificada en al menos tres Estados miembros, la Comisión podría prohibir el producto en el resto, además la Comisión tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la directiva.
Los cigarrillos electrónicos tendrán que llevar advertencias sanitarias y seguridad a prueba de niños. En España ya se aplica esta medida en virtud de la Ley Antitabaco, que prohíbe la venta y distribución a menores de productos similares al tabaco.
También se prohíbe la publicidad y promoción de estos productos del mismo modo que para los productos de tabaco.
De este modo, se ha acordado una postura común para limitar el consumo de cigarrillos electrónicos hasta que no se conozcan los efectos para la salud, priorizando la protección a los menores, para los que ya se encuentra prohibida la publicidad y el consumo.
El nuevo texto será publicado para luego ser traspuesto a las normativas nacionales. Todos los países tendrán un periodo de dos años para realizar esta trasposición, en España se materializará en un real decreto.
Fuente: Servimedia