Expertos ponen reparos a una prórroga de seis meses del estado de alarma

Magistrados y expertos constitucionalistas coinciden en calificar de legal, en función de lo establecido en la ley orgánica de 1981, la intención del Gobierno de lograr una prórroga de seis meses del nuevo estado de alarma, si bien ponen reparos a cómo que se arrincona al Congreso en sus funciones de control y también a la justicia, ya que no será necesario que, como hasta ahora, los tribunales superiores ratifiquen las medidas concretas que se pongan en marcha en cada comunidad autónoma para contener la COVID-19.

Sobre el papel, una ampliación en el tiempo de las medidas como la que tiene previsto pedir el Gobierno, una vez pasen 15 días de la entrada en vigor del estado de alarma, no tiene problemas de legalidad, ya que el artículo 6.2 de la Ley que regula los estados excepcionales señala que la autorización del Congreso «podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes» durante la citada prórroga.

Según magistrados consultados por Europa Press, dicha previsión del Gobierno sería «ajustada» dada la situación actual, a lo que se suma que el estado de alarma puede ser levantado en cualquier momento si las condiciones sanitarias mejoran en los próximos meses

Para los defensores de la medida, la previsión es adecuada y conforme a lo que se ha hecho en otros países vecinos con el estado de emergencia, que equivale a nuestro estado de alarma. A juicio de estos expertos, el error de marzo fue plantear prórrogas de dos semanas, demasiado cortas y que obligaban al Gobierno a estar continuamente dedicado a preparar y negociar la siguiente prórroga, en lugar de dedicar su esfuerzo únicamente a la lucha contra la pandemia.

Esas prórrogas cortas, además, se convirtieron en un arma para la oposición, que amenazaba permanentemente con no aprobarlas y en un instrumento para que los propios aliados del Gobierno obtuvieran concesiones ajenas a la pandemia que había que combatir. Los planes de Moncloa parecen encaminados entonces a evitar dicha «politización», según estas fuentes.

Desde Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ascensión Martín ha defendido igualmente que para establecer un toque de queda a nivel nacional «no había más cobertura legal que el estado de alarma».

En cuanto a la ausencia de ratificación judicial por parte de los Tribunales Superiores de Justicia (TJS), Martín ha incidido en que se trata de una «solución de urgencia» que en buena medida contribuirá a evitar el «caos» de decisiones discrepantes que se han visto hasta ahora con los TSJ.

«SERIAS DUDAS» CONSTITUCIONALES

El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Manuel Almenar, coincide en que no había otra herramienta normativa, pero cree que una prórroga de tal alcance suscita «serias dudas de inconstitucionalidad», porque cualquier limitación de derechos fundamentales «ha de interpretarse restrictivamente» y porque el control que debe ejercer el Congreso sobre el Gobierno queda diluido.

Almenar ha recordado asimismo que «el estado de alarma responde a una situación que cambia día a día», por lo que «una cosa es que se prorrogue quince días, durante los cuales habrá que revisar en qué términos varían los criterios que se tuvieron en cuenta para declararlo, y otra cosa muy distinta es que se asuma desde el principio que los datos no van a variar en seis meses».

En la misma línea, Jorge Fernández Vaquero, de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), ha considerado que, si bien «el estado de alarma no se ajusta al 100%» a la situación actual, «es lo único de lo que disponemos» legalmente, porque en estos momentos no hay otros instrumentos normativos que den cobertura a las medidas adoptadas.

No obstante, ha apuntado que una prórroga de seis meses «es un poco excesiva». A este respecto, ha reivindicado que «en el espíritu de la Constitución está que tiene que estar sujeto a un control por parte del Parlamento».

Por su parte, la portavoz del Foro Judicial Independiente (FJI), Concepción Rodríguez, ha llamado la atención sobre el hecho de que, «aunque se pueda legalmente, supone esquivar el control judicial cuando se está afectando a derechos y libertades fundamentales». «Me parece una mala decisión», ha declarado, avisando de que «puede haber extralimitaciones que provoquen vulneración» de los mismos.

Los portavoces de la APM y la AJFV han recalcado a este respecto que siempre cabe un control judicial ‘a posteri’ con cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo ante el TC y con impugnaciones de actos concretos ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

POSIBLE FRAUDE DE LEY

Más crítico con la reforma es el catedrático de la Universidad de Valencia Carlos Flores, que considera incluso un «fraude de ley» que se haya dictado este estado de alarma apenas 24 horas después de que concluyera el acordado hace dos semanas para la Comunidad de Madrid.

A su juicio, es irrelevante que el «nuevo» estado de alarma tenga un alcance territorial y un contenido normativo diferente, porque precisamente corresponde al Congreso «establecer el alcance y las condiciones» del nuevo periodo, por lo que el presidente Pedro Sánchez debería haber pedido al Congreso la prorroga del estado de alarma existente, proponiendo las condiciones y el plazo que ahora sugiere, pero no excluir al Congreso de este proceso.

Flores reconoce que es cierto que una lectura textual de la Ley Orgánica 4/1981 obliga a reconocer que no acota ni el numero ni la duración máxima de las prórrogas de estado de alarma, si bien opina que una interpretación contextual de la norma obliga a tener presente que el estado de excepción no puede tener una duración superior a los dos meses –30 días más una sola prorroga de otros 30– de lo que se deduce que también el estado de alarma debería estar contenido temporalmente, y que sus prorrogas no deberían exceder ese lapso de tiempo.

Para este experto, una prorroga de seis meses es absolutamente contraria a esa exigencia de contención de la Ley, amén de suponer una efectiva marginación del Congreso de todo el proceso de autorización de nuevas prorrogas y de fiscalización de las anteriores durante un lapso de tiempo anormalmente largo.

Finalmente, el experto advierte de que, haciendo oídos sordos a la considerable conflictividad del decreto de marzo, el nuevo decreto renuncia a fijar un régimen propio de sanciones, lo que nos instala en un terreno de inseguridad y arbitrariedad.

ÚNICA COBERTURA LEGAL

Por otro lado, el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal ha señalado que, en su opinión, no habría valido con una reforma de las leyes ya existentes ni con una nueva ley. «Una limitación tan fuerte como no poder salir de casa en determinadas horas, yo solo la veo con un estado de alarma», ha sostenido.

Sin embargo, ve exagerado una prórroga de seis meses. «Aunque es cierto que de la literalidad de la ley no se deriva cuál debe ser el plazo, normalmente en el ámbito procesal nunca es por un tiempo más amplio que el inicial (15 días)», ha recordado.

Vidal ha advertido además de que esta prórroga supone pedir un «cheque en blanco» al Parlamento porque, si bien el Gobierno ofrece que el ministro de Sanidad comparezca cada 15 días en el hemiciclo, «cualquier modificación va a depender de la buena voluntad» del Ejecutivo. «No es razonable desde el punto de vista de la separación de poderes», ha aseverado.

En este contexto, el jurista ha valorado que el control judicial se mantenga ‘a posteriori’, dado que «la ley orgánica sobre estados de alarma sí que prevé que las decisiones que se tomen al amparo del mismo puedan ser revisadas por los tribunales».