Facua-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios afectados por las cancelaciones de vuelos con los distintos países que están cerrando sus conexiones aéreas debido a la nueva cepa ómicron de la Covid-19 que pueden reclamar la devolución íntegra de sus billetes.
La asociación señala que está recibiendo numerosas quejas de consumidores que están viendo cómo su compañía les está avisando de la cancelación de sus viajes y solo les da como opción la entrega de un bono a gastar en 15 días.
Países como Marruecos o Israel han suspendido recientemente todos los vuelos internacionales durante varias semanas debido a la expansión de la nueva cepa de la Covid-19 denominada ómicron.
Facua recuerda que el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004 recoge que, en caso de cancelación de vuelo, el transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros que tengan su vuelo contratado con alguna aerolínea comunitaria, y siempre que el tercer país no tenga contemplado algún tipo de compensación, «el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas ya la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero».
Asimismo, aquellos usuarios que se encuentren en el tercer país en el momento del cierre de fronteras y tengan cancelado el viaje de vuelta, pueden elegir entre el reembolso del billete o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, ya sea lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Además, el artículo 9 del Reglamento establece que la aerolínea debe proporcionarles «comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar» y «dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos». En caso de que el usuario opte por «un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente» –tal y como indica el artículo 5 del Reglamento–, se le debe ofrecer «alojamiento en un hotel» y «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento». Si no se lo han ofrecido, los afectados tienen derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en que hayan incurrido mientras esperaban el nuevo vuelo.
En cuanto al ofrecimiento de bonos de viaje por parte de las compañías, Facua insiste en que con independencia de la causa que haya motivado la cancelación del vuelo, siendo de aplicación el Reglamento Europeo 261/2004, queda en manos del afectado decidir si lo acepta o reclama la devolución del importe del billete. La compañía no puede imponer en ningún caso la aceptación de dicho bono.