La CNMC ha sancionado a ocho empresas que operan en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, con multas por un valor total de 80,6 millones de euros, por haber tomado medidas coordinadas contra los intereses de los ganadores entree 2000 y 2013.
La conducta ilícita consistía en intercambiar información, lo que les permitía coordinar estrategias comerciales en detrimento de los intereses de los ganaderos.
Según informó hoy el regulador en un comuniado, este expediente tuvo su inicio a raíz de un estudio sobre el sector lácteo remitido por el Servicio para la Defensa de la Competencia de Castilla y León. En él se manifestaba la posible existencia de conductas restrictivas en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda y de una denuncia formulada por la Uniones Agrarias (Unión de Pequeños Agricultores, UPA) contra las empresas transformadoras de leche.
Tras una investigación, que incluyó inspecciones domiciliarias simultáneas en las sedes de algunas de las principales empresas del sector y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la CNMC ha considerado que la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (AELGA), Calidad Pascual (antes Grupo Leche Pascual S.A.), Central Lechera de Galicia (CELEGA), Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Danone, el Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL), Grupo Lactalis Iberia, Nestlé España, Industrias Lácteas de Granada (Puleva) y Schreiber Food España (antes Senoble Ibérica) han participado y son responsables de conductas anticompetitivas que infringen la legislación de competencia. También han participado en las conductas, las entidades Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana, si bien su infracción ha prescrito.
PRESIONES
Las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los infractores han consistido en intercambiar información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche cruda de vaca, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche.
Estos intercambios de información estratégica se produjeron en distintos foros y versaron sobre distintas materias, si bien todos ellos tuvieron el objetivo común de consensuar y adoptar una estrategia conjunta para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca. Además, en determinados momentos, se habrían materializado en acuerdos concretos para coordinar los precios de compra de leche y para la cesión de ganaderos entre industriales.
Así, por ejemplo, las empresas transformadoras dialogaron e intercambiaron información sobre los precios de compra que ofrecían las empresas transformadoras a sus ganaderos, los que iban a ofrecer en un futuro, la identidad de los ganaderos y los volúmenes adquiridos de éstos, o la identidad de los ganaderos que tenían intención de cambiar de transformador y posibles medidas para evitarlo.
Esta información permitía a las empresas ajustar su comportamiento y evitar ofrecer mejores precios y condiciones comerciales a los ganaderos, limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda.
Como consecuencia de ello los ganaderos, carecían de libertad para fijar el precio de su producto y la empresa a la que suministraban, distorsionando el normal funcionamiento del mercado en beneficio de los transformadores.
Los acuerdos agravaron la situación en un mercado ya de por si concentrado desde la perspectiva de la demanda, donde existe un elevado poder negociador de la industria transformadora frente a unos ganaderos que, además de estar más atomizados, están obligados a vender la producción para conservar su cuota láctea.
Asimismo, algunas de las empresas intercambiaron información con la intención de controlar los excedentes de leche y la conversión de ésta en leche en polvo, condicionando de manera artificial el precio de aprovisionamiento de la leche cruda.
Según la comisión que preside José María Marín Quemada, la resolución de la CNMC no solo prueba la existencia de conductas prohibidas por su objeto, que no era otro que distorsionar el normal funcionamiento del mercado, sino que además las mismas produjeron efectos negativos en el mercado, siendo la industria ganadera el sector más perjudicado.
Este es un procedimiento que ya se instruyó y resolvió en el año 2015. La CNMC elaboró un pliego de concreción de hechos en el que se omitieron determinados periodos infractores para algunas de las empresas, lo que condujo a una rectificación de tales datos en un segundo Pliego que Nestlé recurrió. Mientras se tramitaba el proceso judicial, la CNMC resolvió el procedimiento sancionador el 26 de febrero de 2015. Sin embargo, el 11 de julio de 2016, la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso judicial presentado por Nestlé y anuló en parte la resolución de CNMC, ordenando la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la subsanación de errores (recurso 343/2014). Esto explica que las sanciones y las duraciones de las conductas sean en algunos casos diferentes a las que se impusieron en 2015.
La conducta se considera una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de Unión Europea, consistente en prácticas de intercambio de información comercial sensible.
En estos intercambios de información jugaron un papel propio y relevante dos asociaciones: Aelga y Gil, con un rol de facilitadoras de la infracción, por el que son consideradas coautoras de la infracción y multadas por ello.
En el caso de las Industrias Lácteas Asturianas, Grupo Leche Rio, Feiraco Lácteos, Leche Celta, Forlactaria Operadores Lecheros y Central Lechera Asturiana, la CNMC ha declarado prescrita la infracción.
Contra la esolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La CNMC recuerda que cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.