A raíz del Covid-19 las empresas han tenido que adaptarse a un nuevo escenario económico y social, muchas pymes y autónomos se han tenido que reinventar y han sufrido una transformación digital para poder sobrevivir y seguir abiertos
Una gran mayoría a optado por implantar herramientas para el teletrabajo mandando a sus empleados a seguir trabajando desde casa dotándoles de medios telemáticos, sistemas informáticos y de telecomunicación necesarios para la organización del trabajo, como: escritorio, ordenador/portátil, una centralita virtual con extensiones telefónicas que puedan desviarse al teléfono de cada trabajador y que tenga un filtro horario para salvaguardar el derecho a la desconexión digital de este, etc.
La regulación del teletrabajo en España, surge por el aumento del teletrabajo en España y la creciente necesidad de un marco legal suficiente que permitiese establecer certezas y garantías ante la distorsión del acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo del 2002, publicandose el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Estas son las claves de la regulación teletrabajo España que deben conocer los empresarios y teletrabajadores o empleados:
– Teletrabajo no es obligatorio. Negarse no puede ser causa de despido ni el que el trabajador no se adapte o muestre inaptitud en el trabajo a distancia.
– Solo afecta la nueva ley del teletrabajo a aquellos a los que el teletrabajo ocupe al menos un 30% de la jornada. Por ejemplo, se aplicaría a un trabajador a jornada completa (40 horas) que trabaje a distancia dos días a la semana.
– No hace falta otro contrato pero si un acuerdo por escrito de las nuevas condiciones.
– El teletrabajador tiene que fichar la entrada y la salida de su jornada laboral.
– La empresa deberá evaluar factores psicosociales, ergonómicos y organizativos del trabajo a distancia.
– La empresa debe garantizar los descansos en el trabajo y la desconexión digital, así como los tiempos de disponibilidad.
– La empresa que debe facilitar los medios telemáticos y equipos de trabajo. El trabajador tiene derecho a solicitar con carácter retroactivo los costes generado por el teletrabajo.
En este último punto destacan las múltiples opciones que tienen los empresarios para ofrecer a los teletrabajadores. Por ejemplo para el uso de la telefonía, la recepción de las llamadas de la oficina. Es muy fácil con el uso de una centralita virtual integrada con cualquier teléfono fijo, móvil o voz sobre IP. Aportando la misma imagen de empresa al realizar la llamada y mostrar el número de empresa así como poder disponer de todos los contactos de la empresa. Pueden además realizar llamadas internas entre extensiones con el uso de la Voz IP de forma gratuita y transferir las llamadas entre los compañeros. Esa centralita virtual tiene un valor añadido porque pueden establecer un desvío de llamada según un horario de atención al cliente, pudiendo tambien aplicar los distintos horarios de verano, invierno, etc., garantizando así el derecho a desconexión de los empleados y sin ningún tipo de sobrecoste para ellos.
En conclusión es importante tener en cuenta las medidas que se alcanzaron en este acuerdo, que tanto beneficia al empresario como al trabajador. Porque si se llevan a cabo de forma correcta supone un aumento de produtividad ya que el teletrabajador puede repartirse el trabajo con flexibilidad laboral, trabajando por objetivos y no por simple presencialismo, con lo cual se reduce el absentismo laboral y mejora la conciliación familiar.
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Fuente Comunicae