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Horrach pide a Castro la Doctrina Botín para la Infanta Cristina

El fiscal anticorrupción Pedro Horrach solicita, mediante un escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, que el juez José Castro aplique la doctrina Botín sobre la Infanta Cristina y evite así que se siente en el banquillo de los acusados, amparándose para ello en «elementales razones de justicia e igualdad» con aquellos ciudadanos a quienes, por similares motivos, sí se les ha impedido ir a juicio.

Mediante un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, Horrach considera que «no es sostenible, por elementales razones de justicia, igualdad y seguridad jurídica que, en las mismas circunstancias procesales, un ciudadano sometido a los tribunales de Vizcaya no se exponga al juicio oral y, sometido a un juzgado o tribunal de Baleares, no sólo se le abra juicio oral sino que además pueda ser condenado», asevera en relación a la Duquesa de Palma.

Del mismo modo, pide que le sea aplicada la anterior doctrina a Ana María Tejeiro, mujer del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, en relación al delito fiscal que le imputa la Audiencia Provincial de Baleares. A diferencia de la Infanta, Tejeiro sí tendría que ir al banquillo puesto que la Fiscalía la acusa por otro delito, el de blanqueo de capitales.

En el auto por el que el pasado mes la Audiencia confirmó la imputación de la Infanta por dos delitos fiscales y abrió la vía para que fuese juzgada, dio «libertad de criterio» al juez Castro para decidir si aplica o no sobre Doña Cristina la doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular –en este caso Manos Limpias–, y no la Fiscalía o el perjudicado por el delito cometido.

Durante la instrucción de la causa, ni la Fiscalía ni la Agencia Tributaria han apuntado a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI. «Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado», asevera Horrach.

Del mismo modo, el fiscal recalca que «el respeto al principio de igualdad debe impedir que los criterios interpretativos de las leyes penales y procesales se conviertan en cajones de sastre donde todo vale», por lo que considera que «no es posible legalmente, bajo la excusa de matices interpretativos, orillar la aplicación» del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que insta a archivar las pesquisas para quien así lo piden Fiscalía y acusación particular.

SE AMPARA EN UN CASO «IDÉNTICO» PRODUCIDO EN VIZCAYA

Para reforzar sus alegatos, Horrach expone un caso «idéntico» al de la Infanta, en el que la Audiencia Provincial de Vizcaya determinó que la acusación popular no podía por sí sola abrir el juicio oral contra las personas que no eran objeto de acusación ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular a raíz de la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda pública.

Finalmente, el fiscal subraya que «choca frontalmente» con el citado artículo 782 el «matiz» que la Audiencia balear introdujo para dejar en manos de Castro la aplicación de la doctrina Botín, y que señalaba que, al acusar la Fiscalía y la Abogacía del Estado por presuntos delitos fiscales a Urdangarin y Torres, Manos Limpias «se hallaría legitimada en solitario para abrir juicio oral contra sus respectivas cónyuges por su presunta participación en los mismos hechos delictivos».

A juicio de Horrach, el «matiz» efectuado por la Audiencia «supone establecer distinciones donde la Ley no lo hace», e insiste en que si el Ministerio Fiscal y la acusación particular sostienen que no hay motivos suficientes para acusar a una persona y piden el archivo de su imputación, el juez así deberá acordarlo.

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