La Comisión de Economía del Congreso aprobará este miércoles el proyecto de ley de por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuyo principal objetivo es favorecer la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
La norma, aprobado por el Consejo de Ministros a principios de julio, crea una nueva figura jurídica para las Entidades Capital-Riesgo pyme que corresponderá a las instituciones que inviertan al menos el 70% de su patrimonio en pequeñas y medianas empresas, pudiendo hacer uso tanto de instrumentos de capital como de préstamos participativos y de deuda para proveer de financiación a estas empresas.
El objetivo es favorecer las fuentes de financiación directa de las empresas a través de fórmulas más flexibles y reducir la bancarización de la economía española, particularmente en las primeras etapas de desarrollo y expansión.
MÁS FLEXIBILIDAD
Además, se ajusta el régimen financiero de estas entidades para facilitar su operativa, como un mayor uso de los préstamos participativos, más flexibilidad en el cálculo de plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y la posibilidad de que los Fondos de capital riesgo puedan distribuir resultados periódicamente; y se fija el nuevo marco comunitario de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos de inversión a nivel europeo.
Asimismo, se establecen requisitos para todas las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización, para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés, lo que incluye la exigencia de cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos y que sea compatible con el resto de la estrategia empresarial.
El proyecto incluye también el régimen de comercialización y gestión transfronteriza de fondos de inversión alternativa gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras. Este nuevo régimen se basa en la existencia de un pasaporte para los fondos europeos por parte de gestoras europeas autorizadas conforme a la directiva, fomentando así un mercado interior de los fondos de inversión alternativa.
Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la Directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones.
Según la memoria de impacto del proyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, estos cambios permitirán que las empresas del sector se ahorren unos 22.000 euros al año, al reducirse sus exigencias administrativas, y además se fomentará la competencia y el uso de nuevas fuentes de financiación.
AUDITORÍAS CONTABLES OBLIGATORIAS
En el debate que tendrá lugar este miércoles se incorporará a la norma, previsiblemente, la decena de enmiendas presentadas por el PP, entre las que destacan los cambios para las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva que llevan entidades de capital riesgo (ECR) o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y que no están sujetas a las normas generales de supervisión e inspección por no llegar a una cantidad mínima de activos o porque son los únicos inversores en dichos activos.
En estos casos, no sólo deberán informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de las ECR y EICC que gestionan y de sus estrategias de inversión, riesgos y concentraciones, y poner a disposición de los inversores la información sobre dichas entidades gestionadas, sino que además ahora deberán «someter sus documentos contables a auditoría» y poner el informe resultante a disposición de la CNMV en los primeros seis meses de cada ejercicio.