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Insolvencia, concurso de acreedores y obligaciones legales del empresario

/COMUNICAE/

Insolvencia, concurso de acreedores y obligaciones legales del empresario

Pese al anuncio de una nueva moratoria por parte del Gobierno para solicitar un concurso de acreedores el mes de marzo registró un récord de liquidaciones de pequeños negocios por insolvencia. Como ya se venía anunciando desde el comienzo de la pandemia se está asistiendo a una avalancha de procedimientos concursales de los cuales más de la mitad de ellos son realizados para trabajadores autónomos y por cuenta propia, con menos de diez empleados. Hablan con Aliter Abogados sobre el tema

A la vista esta, que, pese a dicha moratoria, muchos negocios no han podido hacer frente a la crisis de la COVID-19 y muchos autónomos no pueden seguir con su actividad ya que están ahogados por las deudas, y después de un año, siguen sin equiparar sus ingresos para hacer frente a la situación. Este apoyo al tejido empresarial por el Ejecutivo puede ayudar a muchas empresas, pero para otras no hace más que acentuar la situación ya que esta nueva moratoria incentiva la permanencia en el mercado de “empresas zombis”: sociedades y autónomos en situación de insolvencia, que ya no pueden hacer frente a acreedores.

En Aliter Abogados reciben una media de diez consultas semanales sobre concursos de acreedores, especialmente del sector de la hostelería y los servicios. Son muchos los empresarios que consultan con administradores concursales y abogados expertos en derecho concursal y mercantil para conocer todas las soluciones posibles antes de acudir a los Juzgados. “Es necesario que los empresarios y autónomos conozcan las distintas opciones que tienen para defender su patrimonio e intentar mermar las consecuencias que pueden acarrear dilatar la situación de insolvencia de sus empresas” comenta Sonia Molina, administradora concursal de este despacho de abogados en Valencia.

La Ley Concursal presenta dos vías de actuación: la ordinaria y la exprés. La primera de ellas, la vía ordinaria, puede ser la solución más factible para que un negocio pueda seguir funcionando a pesar de sus deudas y da tiempo, al empresario y al administrador concursal, a proceder al cierre de la empresa de una forma ordenada. Este procedimiento suele ser un proceso que dura varios años por lo que, actualmente, muchos autónomos y empresarios, que siguen acumulando deudas y no tienen con que pagarlas, optan por la vía del concurso de acreedores exprés. Cada vez asisten legalmente más concursos de acreedores exprés ya que este facilita la liquidación de sociedades que se encuentran en situación de insolvencia absoluta y no tienen posibilidad de superar la incapacidad de pago a corto ni largo plazo.

El concurso exprés es una alternativa que permite liquidar las deudas y cerrar el negocio de manera inmediata, en apenas dos meses desde que se procesa la solicitud. Esta modalidad se está convirtiendo en la opción más demandada por autónomos y empresarios que se encuentran en una situación crítica. Además, esta elección resulta mucho más económica que la vía ordinaria. Como comenta Juan M. Hita, gerente de Aliter Abogados, “el concurso exprés es una elección a la que se están acogiendo muchos autónomos, y pequeños empresarios, que no cuentan con local propio, ni maquinaria u otro tipo de recursos, en propiedad, para el desarrollo de su actividad y se está dando mucho entre sectores como la hostelería y el ocio, el comercio o el turismo”.

Hacer las cosas bien, obligaciones legales
Enfrentarse a un concurso de acreedores aún sigue intimidando enormemente a los empresarios españoles que en muchas ocasiones “se ven con la tentación de antes de recurrir a especialistas en insolvencia” comenta Juan M. Hita. La disolución y liquidación de una sociedad acarrea una serie de obligaciones legales; si durante dicha liquidación no se puede hacer frente al pago de las deudas es cuando se declara el concurso de acreedores. Pero para ello es necesario educar a los autónomos y empresarios en las bondades de contar con especialistas en derecho concursal, ya que ellos velaran por conseguir que las consecuencias del cierre de las empresas no afecten, entre otras cosas, al patrimonio personal de los empresarios.

Además, cabe destacar, que, durante el proceso de auditoria por parte de los administradores concursales y abogados expertos en materia, se puede llegar a negociaciones con los acreedores que pueden ayudar a la supervivencia de la empresa durante el tiempo que dura el concurso de acreedores, como por ejemplo la reducción de los alquileres de los locales o la exoneración de parte de la deuda contraída con los tenedores. En este despacho de abogados de Valencia han soliviantado situaciones en las que sus clientes acarreaban una deuda con los propietarios de los locales consiguiendo condonar su deuda inicial hasta un 50%. “En nuestro despacho hemos tenido varios casos de éxito en esta materia, uno de los más sonados es la reducción de la deuda inicial de 22.000€, por atrasos del alquiler, a la mitad de ella; además de una reducción del alquiler del local hasta el 50% hasta que se vuelva a revisar la situación de nuestro cliente” comenta Jaime Igual, especialista en derecho concursal y mercantil de Aliter Abogados.

La nueva moratoria de los concursos de acreedores por parte del Gobierno, prorrogada hasta el 31 de enero, pone en jaque de nuevo a los autónomos y empresarios que deben evaluar la viabilidad de sus empresas y no terminar convirtiéndose en una “empresa zombi”. Por ello es recomendable no eludir la realidad y acudir a abogados especialistas en concursos de acreedores con el fin de salvar a las empresas que presentan dificultades, evitar una quiebra mayor (y por lo tanto mayor endeudamiento) y facilitar la disolución ordenada de la empresa. En época de crisis los concursos de acreedores es un procedimiento al que, desgraciadamente, muchas empresas deben de acudir. Apoyarse en un grupo profesional, independiente, objetivo, formado y con experiencia en material, como es el caso del despacho valenciano Aliter Abogados, es la mejor opción.

Fuente Comunicae

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