La cantante Isabel Pantoja permanece en estos momentos en el área de Ingreso de la prisión de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a la que ha llegado a primera hora de este viernes para cumplir la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga por un delito de blanqueo de capitales.
La tonadillera, en concreto, ha entrado poco antes de las 08.00 horas en el centro penitenciario alcalareño, hasta donde se ha desplazado a bordo del vehículo en el que abandonó a primera hora la finca ‘Cantora’. En estos momentos, y según las fuentes consultadas por Europa Press, la cantante se encuentra en el área de Ingreso, donde los funcionarios de prisiones se encargan de su identificación, para posteriormente someterse a la comprobación de su altura y peso y la elaboración de una ficha que incluye una fotografía tomada con una cámara digital, cuya huella se reduce a un archivo en el mismo formato.
A lo largo de la mañana, la cantante será visitada por el «equipo de tratamiento» de la prisión y el médico de guardia de la misma, quienes en principio serían los encargados de decidir a qué módulo concreto de la prisión sería destinada Isabel Pantoja.
La entrada en prisión de Pantoja se produce después de que la Sección Segunda de Málaga desestimara el recurso de súplica presentado por los letrados de la cantante contra la decisión de no suspender su ingreso en prisión y después de que la Sala le diera tres días para comenzar a cumplir. La defensa tiene interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Esta Sala condenó a la cantante a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.147.148,96 euros, de los que ha pagado ya 147.000 euros. También fueron condenados el exalcalde de Marbella y expareja de Pantoja, Julián Muñoz, y su exmujer, Maite Zaldívar, que ya cumple la pena de dos años y medio de cárcel por el mismo delito de blanqueo de capitales.
Este Tribunal rechazó suspender la pena a Pantoja, esgrimiendo entre otros argumentos que, aunque cumplía los requisitos para concederle el beneficio de la suspensión, había que tener en cuenta circunstancias como la gravedad de la conducta y el carácter «ejemplar» de la pena para que cumpla «su función de servir de freno a posibles conductas futuras análogas».
EUROPA PRESS