KULE, marca registrada, a pesar de la oposición del Barça

El TUE ha rechazado el recurso presentado por el club catalán contra el registro de la firma KULE en la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TUE) ha informado este jueves su rechazo hacia el recurso que el FC Barcelona había interpuesto contra el registro de la marca KULE como marca protegida por la Unión Europea, en un caso que se remonta a abril de 2011.

Fue en esta fecha cuando la sociedad norteamericana, Kule LLC, solicitó el registro como marca para el viejo continente de KULE para productos que se relacionan con la joyería, la bisutería, la ropa, las maletas, las mochilas y la relojería.

El Barça formuló entonces una oposición ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), alegando el riesgo de confusión con algunas marcas denominativas de España que ya existían. Aunque esta seña no está registrada, es “notoriamente conocida en España”, esgrimía el club catalán sobre la cuestión.

Sin embargo, la respuesta de esta oficina fue siempre de rechazo, ya que concluía que el Barça “no demostraba un uso efectivo de las marcas para los productos mencionados”. De hecho, consideraron en ningún caso se demostraba la existencia, validez o alcance de la protección de la marca culé en España.

Alegación ante el TUE

Ante esta situación, el club blaugrana decidió recurrir ante el TUE, que finalmente ha dado la razón al EUIPO en sus sentencias. Desde el Tribunal comunitario se considera que el vigente campeón de liga no ha presentado los documentos “realmente pertinentes para la resolución del caso”.

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) registra dos definiciones para el término culé. En ambas acepciones se considera como un adjetivo que indica pertenencia al FC Barcelona como jugador o seguidor del equipo.

Este fue uno de los recursos que el conjunto culé mandó como prueba de su recurso, además de añadir varios pantallazos de contenido en internet con la expresión. Por ejemplo, su definición en la Wikipedia o tras varias búsquedas realizadas en Google.

Sin embargo, y en opinión del Tribunal, estas aportaciones solo demuestran que el término designa a los seguidores, hinchas y jugadores del equipo, pero que en ningún caso “prueban un uso efectivo” de esta marca.