La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición de Iberdrola de enmendar la decisión del juez del ‘caso Tándem’ de investigar al presidente de la eléctrica Ignacio Sánchez Galán por los presuntos encargos al comisario jubilado José Manuel Villarejo.
En un auto de 10 de diciembre, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera han rechazado el recurso en el que la compañía solicitaba que se declarase la nulidad de las actuaciones relativas a la pieza 17 llevadas a cabo entre el 27 de mayo y el 25 de junio; entre ellas, el auto en el que el juez Manuel García-Castellón acordó citar como investigados a Sánchez Galán y a otros tres directivos de Iberdrola, Fernando Becker, Francisco Martínez Córcoles y Rafael Orbegozo.
La eléctrica consideraba que al no serle notificada resolución alguna –ni haberse dado traslado de escritos de parte– se le causó «efectiva y material indefensión», dado que no podía alegar, solicitar diligencias o recurrir las resoluciones judiciales. De ahí que, a su juicio, se hubiese vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han rechazado el argumento esbozado por Iberdrola y han asegurado que «este motivo de fondo no puede prosperar, ya que no ha existido omisión alguna de normas procedimentales».
La compañía pedía la nulidad de las actuaciones celebradas entre el 27 de mayo, cuando solicitó que se le notificase la resolución por la que el juez García-Castellón acumuló la causa procedente de un juzgado de Bilbao por la querella de Iberdrola contra el exdirectivo José Antonio del Olmo, y el 25 de junio, cuando el magistrado preguntó a la Fiscalía qué posición debía ostentar la eléctrica como persona jurídica. Así, la representación de Iberdrola aseguró que se había visto sometida al «ostracismo» durante la tramitación del ‘caso Villarejo’.
NO HUBO INDEFENSIÓN
En el marco de la resolución, los magistrados han subrayado que «no hay defecto procesal», ya que Iberdrola no se sumó al procedimiento de la pieza separada 17 «hasta que le es notificado el auto de 9 de julio de 2021», por lo que las resoluciones adoptadas entre mayo y junio no pudieron generarle indefensión.
Así, han insistido en que «no habiéndose decidido sobre la admisión de la querella, formalmente acumulada a la pieza 17, Iberdrola no era parte procesal en dicha pieza separada (…) y por ende correctamente no le fueron notificados» ninguna de las resoluciones adoptadas entre 27 de mayo y el 25 de junio.
Por ello, la Sala de lo Penal ha concluido que «al no haberse producido omisión de las normas procedimentales, ni haberse generado clase alguna de indefensión a Iberdrola SA, procede rechaza el incidente de nulidad planteado».
Con este auto, la Sección Tercera ha respaldado la resolución del juez instructor adoptada el pasado 4 de agosto de desestimar la petición de la compañía.