La Audiencia Nacional comienza a archivar hoy causas como la del asesinato de Couso o la de Tíbet

Los instructores de la Audiencia Nacional comenzarán a partir de este lunes a archivar las causas que están abiertas en este órgano jurídico y que se ven afectadas por la limitación de la jurisdicción universal impulsada por el PP. Se dará de esta forma carpetazo a investigaciones como la del asesinato de José Couso o la del genocidio en Tíbet. Serán los propios instructores los que, a partir de este lunes, comenzarán a archivar de oficio las causas abiertas. Los jueces dictarán en cada causa autos de archivo, unas resoluciones en las que deberán comprobar que los casos se ajustan a los requisitos fijados por la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Esta reforma fue publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que no entró en vigor hasta el sábado. Será por lo tanto hoy cuando los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional comenzarán a dictar los autos de archivo.

La reforma de la justicia universal del PP fue publicada el viernes en el BOE después de que el Senado aprobase el nuevo texto legal el pasado martes.

Docena de causas

La reforma supone en la práctica el punto final de una docena de causas abiertas en la Audiencia Nacional en aplicación de la jurisdicción universal.

Uno de los casos más sensibles que serán archivados es la investigación abierta por el genocidio en Tíbet durante los años 80 y 90, en el que están imputados el expresidente de China Jiang Zemin y otros cuatro antiguos mandatarios del país por delitos de genocidio, torturas y lesa humanidad.

Otra de las causas que serán archivadas es la del asesinato en Bagdad (Iraq) el 8 de abril de 2003 del cámara de televisión José Couso. En esta causa, que instruye el juez Santiago Pedraz, están procesados los militares estadounidenses Philip De Camp, Philip Wolford y Thomas Gibson, a los que se atribuye un delito contra la comunidad internacional en concurso con un delito de homicidio.

Reforma del PP

Esta reforma se produce a partir de una proposición de ley impulsada por el PP. Este procedimiento de modificación legal evitó que sobre la misma se pronunciaran el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado. Por ello, la reforma vio el visto bueno el pasado 27 de febrero en el Congreso y, en apenas quince días, fue ratificada por el Senado.

La principal novedad de esta modificación legal es que se limita la persecución de los crímenes de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra un español o extranjeros que residan habitualmente en España, o contra extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido negada por las autoridades españolas.

En las disposiciones generales se señala que la reforma pretende «delimitar con claridad, con plena aplicación del principio de legalidad y reforzando la seguridad jurídica, los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía».

Entre otros cambios, el artículo 23.4 elimina la posibilidad de actuar por medio de una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por la víctima o por la Fiscalía. Además, se recoge en la lista de delitos a perseguir la violencia contra la mujer y doméstica, las torturas o la corrupción de agente público extranjero.

La reforma establece que la extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice y al consenso de la comunidad internacional a través de la Corte Internacional Penal (CIP).

En este último caso, sería casi imposible actuar contra países como EEUU o China puesto que no han firmado o ratificado los convenios internacionales.

Servimedia