La Audiencia Nacional rechaza la petición de la CUP de anular la adjudicación de Catalunya Banc al BBVA

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de la Candidatura de Unidad Popular (CUP) de anular el acuerdo adoptado el 21 de julio de 2014 por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dependiente del Ministerio de Economía, por la que se acordó la adjudicación de Catalunya Banc al BBVA por un total de 1.187 millones de euros.

Así consta en un auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el que, de acuerdo con lo solicitado por la entidad bancaria, declara la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo presentado por la formación política catalana por su «falta de legitimación» en la causa.

El procedimiento, no obstante, podría reactivarse de prosperar otro recurso contencioso-administrativo contra la decisión del FROB presentado por una asociación de afectados, según señalaron fuentes jurídicas.

NO HAY «INTERÉS LEGÍTIMO»

En el auto relativo al recurso de la CUP, el tribunal señala que, a pesar de la «amplitud del concepto de interesado» que contempla la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, la parte que presenta el recurso debe tener «un interés legítimo» en el procedimiento para poder impugnar una decisión de una administración pública.

En este sentido, la Audiencia Nacional concluye que los intereses invocados por la CUP «son de carácter general» y que la relación entre la disposición a impugnar y los fines políticos en general no constituye «suficiente relación» para justificar su personificación en el procedimiento.

Al tratarse el recurrente de un partido político, el auto recuerda, citando la jurisprudencia, que «este tipo de forma asociativa, por sí sola, no resulta razón suficiente para reconocer una legitimación activa general o de simple interés de legalidad, para poder recurrir en el orden contencioso-administrativo disposiciones de carácter general».

«El que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa, ni permite extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de política general de partido», señala la resolución.

La CUP, que presentó su recurso a finales de septiembre, esgrimió entonces que la medida tenía como objetivo «combatir la impunidad de un agujero de 12.000 millones de euros» y aseguró que se negaba a que este coste lo acabaran pagando los ciudadanos, al considerar que estas pérdidas multimillonarias contravienen el interés general. Añadía que el precio de la venta podría quedar reducido a 585 millones, lo que no cubriría ni el 5 por ciento del coste público del rescate.

La formación argumentó que es titular de una cuenta corriente en Catalunya Banc y que su interés radica en que no se produzca una dilapidación de dinero público en beneficio de una entidad privada, ya que las Administraciones públicas inyectaron más de 12.000 millones de euros para reflotar la entidad.

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