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La Audiencia Nacional retira una multa de 27.000 euros y devuelve todo el dinero incautado a una persona que portaba 103.000 euros

Una persona circulaba por una carretera española cuando tuvo que someterse a un control aleatorio organizado por la Guardia Civil. Los agentes encontraron en el interior del vehículo un total de 103.710 euros en efectivo, por lo que se inició un procedimiento sancionador por presunta infracción de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. En un primer momento, se privó al conductor de todo el dinero que portaba, tan solo se le devolvieron 230 euros.

Esta persona acudió al despacho Aránguez Abogados para recuperar su dinero. El abogado Gabriel Martínez Asensio, director del procedimiento, consiguió que al principio se le hiciera una primera devolución a su cliente de un importe de 76.610 euros y se le impuso una sanción de 27.100 euros.

Desde el bufete de abogados, cuyo director es Carlos Aránguez, pensaron que la sanción era injusta porque resultaba desproporcionada y por ello se interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que les dio totalmente la razón. El órgano judicial estimó íntegramente la demanda que presentó el despacho al considerar que, en efecto, “la desproporción era notoria”, por lo que se terminó acordando la reducción de la sanción hasta la cantidad de 600 euros, la mínima multa prevista por la legislación.

Es así como la persona afectada recuperó los 103.000 euros que portaba en efectivo y que le fueron incautados cuando fue parado en un control policial aleatorio en una autovía cercana a Madrid, teniendo que abonar solamente una multa de 600 euros.

Según recoge la sentencia, tras las pruebas testificales y documentales realizadas, estas “permiten albergar una duda razonable” sobre si todo el dinero incautado pertenecía exclusivamente al conductor del vehículo, puesto que esta persona iba acompañada de su pareja, la cual acreditó que había vendido recientemente un inmueble.

Precisamente, el juez Francisco Javier González Gragera señala que en favor del recurrente está que “la declaración de que portaba dinero fue espontánea ante los agentes y que el dinero no estaba oculto, sino en una mochila a la vista”. El escrito también señala que en favor de las personas afectadas, son ciudadanos socialmente integrados, “con trabajos e ingresos estables y que la explicación ofrecida sobre el destino de los fondos es perfectamente plausible”. 

Por último, apunta que “debe tenerse presente su falta de conciencia sobre la comisión de una infracción, que, aún en el caso de haberse cometido, sería en una cantidad mínima, puesto que hasta 100.000 euros no existiría infracción alguna y se portaban 103.730 euros”. Es por eso que el juez sostiene que no parece razonable que, por un exceso de 3.730 euros sobre la cantidad admisible sin declaración, se imponga una multa de 27.100 euros. “En un caso como este, con las circunstancias reseñadas, la desproporción es notoria”, sentencia.

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