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La Audiencia Provincial de Madrid declara inembargable la pensión de gran invalidez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de una persona con discapacidad embargada en base a la pensión total que recibe, en concreto 1.300 euros y un complemento de gran invalidez de 660 euros, y ha ordenado que se proceda a recalcular las cantidades a embargar excluyendo el complemento de gran invalidez para que el recurrente y las personas que dependen de él «puedan atender con razonable dignidad su subsistencia».

En una resolución, sobre la que no cabe recurso, los magistrados acuerdan que la pensión de gran invalidez constituye un complemento destinado a una finalidad concreta: ayudar a la persona con discapacidad a remunerar al que le atiende.

Los magistrados entienden que esta decisión está directamente relacionada «con la dignidad mínima de la persona de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales», ya que la cuantía por invalidez no constituye una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que el beneficiario pueda remunerar a la persona que le ayuda.

La sentencia señala que la pensión de gran invalidez tiene «una finalidad concreta, determinada y básica, por lo que resulta inembargable». En este caso, añade, que el recurrente tiene una discapacidad del 89 por ciento, se encuentra en silla de ruedas y convive con sus padres, mayores de 78 años.

Los magistrados determinan que, en estas circunstancias, la pensión está destinada «a las más elementales funciones de apoyo para su vida y movilidad» sin que concurra la circunstancia de que «los padres pudieran ayudarle».

Servimedia

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