La Audiencia puede archivar desde hoy causas como las del Tíbet o el Sáhara, tras la reforma de la Justicia Universal

La Audiencia Nacional podrá archivar desde hoy una docena de causas abiertas bajo el principio de justicia universal, ya que este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la reforma, impulsada por el PP y aprobada por las Cortes, que limita la capacidad de los jueces españoles de investigar causas de genocidio en otros países.

La publicación de la reforma de la justicia universal en el BOE se produce tras su aprobación definitiva este miércoles en el Senado, después de que se tumbarán siete propuestas de veto presentadas por los partidos de la oposición.

Esta reforma se produce a partir de una proposición de ley impulsada por el PP. Este procedimiento de modificación legal evitó que sobre la misma se pronunciaran el CGPJ y el Consejo de Estado. Por ello, la reforma vio el visto bueno el pasado 27 de febrero en el Congreso y, en apenas quince días, ratificada por el Senado.

La principal novedad de esta modificación legal es que se limita la persecución de los crímenes de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra un español o extranjeros que residan habitualmente en España, o contra extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido negada por las autoridades españolas.

Reforzar la seguridad jurídica

En las disposiciones generales recogidas en el BOE se señala que la reforma pretende delimitar con claridad, con plena aplicación del principio de legalidad y reforzando la seguridad jurídica, los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía.

Entre otros cambios, el artículo 23.4 elimina la posibilidad de actuar por medio de una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por la víctima o por la Fiscalía. Además, se recoge en la lista de delitos a perseguir la violencia contra la mujer y doméstica, las torturas o la corrupción de agente público extranjero.

La reforma establece que la extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice y al consenso de la comunidad internacional a través de la Corte Internacional Penal (CIP).

En este último caso, sería casi imposible actuar contra países como EEUU o China puesto que no han firmado o ratificado los convenios internacionales y sus crímenes son imposibles de perseguir a través de los organismos internacionales existentes.

Papel del Tribunal Supremo

La modificación plantea también que los jueces y tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo.

Pero la valoración de estas circunstancias, por su relevancia corresponderá a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y se llevará a cabo conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la CIP.

Por último, en la disposición transitoria única se señala que las causas que en el momento de entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.

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