Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La carga fiscal de los preferentistas

Los técnicos del ministerio de Hacienda se quejan de la tributación a la que tienen que hacer frente aquellos afectados que reciban indemnización por vía judicial

La Agencia Tributaria (AEAT) ha determinado que todos aquellos preferentistas que reciban indemnización por daños y prejuicios en sede judicial deberán declararlos como ganancia patrimonial en la base imponible general, lo que aumenta la progresividad de salarios o pensiones, con el añadido de que si se les reconocen intereses indemnizatorios o moratorios deberán declararlos como ganancia patrimonial de la base imponible del ahorro, según ha informado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

De hecho, el criterio va más allá, ya que los costes judiciales –que en muchas sentencias judiciales son asumidos por la entidad financiera que comercializó el producto- también se considera como ganancia patrimonial, por lo que se debe integrar en la renta general.

No permite deducciones

Desde Gestha, también se subraya que la AEAT impide que en estos tres casos se puedan deducir los gastos de abogados y procuradores asumidos durante el proceso, al considerarse “gastos debidos al consumo”.

Un factor que los técnicos consideran como la “última vuelta de tuerca de la Agencia Tributaria”, ya que implica que “los contribuyentes no pueden deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos en los tribunales”.

Afecta a personas con bajos ingresos

Cabe recordar, que el perfil mayoritario de estas personas se corresponde a jubilados o ciudadanos con ingresos bajos y limitados, que en muchos casos no tienen, siquiera, la obligación de presentar la declaración de la renta –al no llegar al mínimo necesario de ingresos-.

Con este nuevo criterio, la situación cambia y deberán “presentar una declaración que probablemente les salga a pagar con una cifra desproporcionada a su nivel de ingresos”, aseguran los técnicos.

Una situación que se podría haber evitado con un tratamiento claro de la normativa, no sujeto a interpretaciones. “Sin embargo, el Real Decreto Ley 18/2012 por el que se dan facilidades a los bancos emisores de preferentes para hacer frente a sus obligaciones con las personas afectadas olvida a estas últimas”, afirmaba sobre la cuestión el portavoz de Gestha, Antonio Paredes.

Dureza contra benevolencia

En el polo opuesto de esta severidad se encuentra “la excepcional comprensión mostrada hacia grandes evasores en otros casos igual de mediáticos, como con los titulares de cuentas opacas en el banco HSBC de Suiza que figuraban en la lista Falciani”, reza la nota de prensa que Gestha ha hecho pública este martes y en el que ha nombrado otros casos como la amnistía fiscal de 2012.

{DF} +Leídas