La CNMC investiga un cártel en seguros de decesos y funerarias

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una investigación sobre posibles operaciones de concentración en el sector de los seguros de decesos y prestación de servicios funerarios, inform Servimedia.

Se trata de la primera inspección que realiza el organismo regulador en el marco del análisis de una concentración económica notificada, según informó este lunes la comisión en un comunicado.

Estas inspecciones suponen la reactivación de la actividad inspectora de la CNMC, paralizada durante los últimos meses como consecuencia de las restricciones derivadas del Covid-19.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. La investigación de los cárteles es una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

La CNMC dispone, además, de una Plataforma online de Colaboración Ciudadana para la detección de cárteles. Mediante la misma se puede aportar información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.