La CNMC multa con 2,5 millones a Cepsa

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,5 millones de euros a Cepsa Comercial de Petróleo por el incumplimiento de una parte de una resolución sancionadora dictada en 2009 por la autoridad de competencia.

Desde la CNMC se explicó que el «incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave» de la Ley de Defensa de la Competencia. Tras la citada resolución, señala la Comisión, «Cepsa debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red».

En concreto, las estaciones de servicio en régimen de reventa y las estaciones de servicio en régimen de comisión o agencia pero que, al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes.

El organismo que preside José María Marín Quemada recordó que la autoridad de defensa de la competencia sancionó a Cepsa en 2009 por haber fijado indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.

FIJACIÓN INDIRECTA DE PRECIOS

La conducta que la mencionada resolución considera ilícita se instrumenta mediante la aplicación de una serie de prácticas que, puestas en conjunto, conducen a una fijación indirecta de precios prohibida por la normativa de competencia.

La CNMC realizó diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de la sanción y en diciembre de 2013 consideró acreditado que Cepsa había dado un cumplimiento «tan solo parcial» a la resolución sancionadora de 2009. En consecuencia, ordenó la instrucción de un expediente sancionador que se ha traducido en la presente sanción.

Frente a la posición de la empresa, la CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009. En cuanto a la recusación planteada por Cepsa contra el presidente y dos miembros de la Sala de Competencia, la CNMC considera que «carece absolutamente de fundamento».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, aunque puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. Esto puede hacerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

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