Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La CNMC señala que las enmiendas a la Ley de Hidrocarburos ponen en riesgo la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido este jueves del «riesgo» que supone para la competencia la última enmienda a la Ley del Sector de Hidrocaruros respecto a los contratos de suministro en exclusiva entre distribuidores y operadores de carburantes.

Estos cambios en el trámite parlamentario de la nueva ley establecen dos limitaciones. La primera fija una duración máxima del contrato de un año prorrogable hasta un máximo de tres años, según señala Competencia en un comunicado.

La segunda prohíbe las cláusulas que «fijen, recomienden o incidan» directa o indirectamente en el precio de venta al público del combustible, y además se establece un periodo de adaptación a la normativa de 12 meses para cumplir con los nuevos requisitos.

En términos generales, la CNMC valora estos nuevos requisitos dada la situación ante la «escasa competencia» en el mercado de distribución de carburantes. Sin embargo, añade el regulador, en la tramitación parlamentaria se agregó un apartado que exceptúa las nuevas reglas en determinados casos.

En concreto, se excluye de los casos en los que «los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean de plena propiedad del proveedor».

Exceptúa también del plazo de adaptación a otra serie de contratos como «cuando el proveedor tenga en vigor un contrato de arrendamiento de los locales o terrenos u ostente un derecho real limitado respecto a terceros siempre y cuando la duración de los contratos de suministro en exclusiva no exceda de la duración del contrato de arrendamiento o derecho real sobre los locales o terrenos».

PIDE MODIFICAR LOS CAMBIOS

Ante esto, el regulador considera que resultan justificadas las excepciones sobre la duración máxima de los contratos, pero no las relativas a la prohibición de cláusulas que fijen, recomienden o incidan en el precio.

De esta forma, recomienda la modificación de los cambios introducidos con el fin de reforzar la seguridad jurídica de la reforma, eliminar «elementos de incertidumbre» y promover la competencia «efectiva» en el mercado minorista de distribución de hidrocarburos.

Además, recuerda que la compatibilidad con la normativa sectorial nacional «no excluye de la necesario observancia de la normativa española y comunitaria de defensa de la competencia».

Servimedia

{DF} +Leídas