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La custodia de las mascotas en divorcios, un dilema legal y emocional

En el doloroso proceso de separación o divorcio, una cuestión que a menudo se pasa por alto es la custodia de nuestras queridas mascotas. La custodia del animal puede ser compartida o exclusiva, dependiendo de las circunstancias de cada pareja y cada divorcio. Además, se establecerá un régimen de visitas con el progenitor no custodio y se determinará cómo se cubrirán los gastos de alimentación y veterinarios. Itxaso López, abogada experta en divorcios en Bilbao, tiene gran experiencia en estos procesos logrando éxitos notables en esta área.

¿Qué dice la ley sobre las mascotas en los procedimientos de separación y divorcio?

Hasta finales de 2021, los animales eran considerados bienes muebles en el Código Civil, al igual que un vehículo. Sin embargo, la creciente sensibilidad social hacia los animales llevó a una modificación del Código Civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. La reforma legal buscaba establecer el importante principio de que los animales son distintos de las cosas o bienes. Aunque los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio, en los procesos de separación y divorcio, los animales son considerados seres sintientes y deben ser tenidos en cuenta como un miembro más de la familia.

En casos de antecedentes de maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico, se pueden contemplar limitaciones a la guarda y custodia. En cuanto a quién se queda con la mascota en caso de separación o divorcio, los abogados expertos en divorcios señalan que la custodia puede ser compartida o atribuida en exclusiva a uno de los miembros de la pareja. En este último caso, es posible establecer un régimen de visitas a favor de quien no ostente la custodia del animal. Para decidir el régimen de custodia y visitas más adecuado, se debe tener en cuenta el bienestar del animal y el interés de los demás miembros de la familia. Por ejemplo, se debe procurar no separar al animal de los hijos en la medida de lo posible.

Con la normativa actual, es indiferente a nombre de quién consta el animal de compañía. El hecho de ser titular de un animal no otorga al dueño capacidad de decisión absoluta sobre el destino del peludo. El juez tendrá en cuenta quién es el cuidador real de la mascota, entre otros aspectos. Finalmente, la decisión sobre la custodia de la mascota debe ser anotada en el correspondiente registro de identificación de animales. En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, esta circunstancia será anotada en el REGIA (Registro de Identificación de Animales de Compañía de la CAE).

En cuanto a la contribución a los gastos de la mascota, tras la reforma legal, también se debe decidir cómo se va a contribuir a los gastos que genera el animal. Los miembros de la pareja pueden alcanzar un acuerdo al respecto. En caso contrario, el juez puede acordar que los gastos sean sufragados a partes iguales o asumidos por cada miembro de la pareja durante su periodo de convivencia con el animal.

El divorcio es un hecho doloroso para cualquier persona. Pero no se puede olvidar que el peludo también se verá afectado por el cambio de domicilio, hábitos y costumbres. Por eso es importante pensar en su bienestar y tomar las decisiones más adecuadas para el animal, que permanecerá al lado de una persona incondicionalmente. Por lo que resulta muy recomendable vivir todo el proceso asesorado por un abogado de familia.

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