El Instituto BBVA de Pensiones calcula que la edad de jubilación actual en España debería elevarse en 1,3 años para compensar el aumento de la esperanza de vida, según concluye un informe realizado por Mercedes Ayuso, Edward Palmer y Jorge Bravo, miembros del Foro de Expertos de este instituto.
El informe, que lleva por título ‘Edad de jubilación y vinculación a la esperanza de vida: corrigiendo el gap en las estimaciones’, señala además que en el caso de Portugal el aumento de la edad de jubilación debería ser de 1,2 años para compensar la mayor esperanza de vida.
Asimismo, los autores del informe subrayan que el aumento de la edad legal de jubilación que se producirá en España hasta 2027, cuando se situará en 67 años, «no es suficiente para absorber el gap estimado entre las esperanzas de vida».
Según apunta el estudio, la esperanza de vida se ha convertido en el indicador biométrico por excelencia a la hora de calcular la edad legal de jubilación en las reformas de pensiones que se están realizando en los distintos países.
Sin embargo, apuntan, la estimación del número esperado de años de vida a partir del retiro del mercado laboral puede variar de manera significativa en función del método de cálculo que se utilice.
Lo que hacen los miembros del Foro de Expertos del Instituto es cuantificar el impacto de la mayor esperanza de vida en el cálculo de la edad legal de jubilación bajo un escenario de neutralidad actuarial, poniendo además de manifiesto que las reformas en la edad legal de jubilación actualmente en marcha pueden no bastar para corregir las desviaciones esperadas en el número medio de años de vida tras el abandono del mercado de trabajo.
Según el estudio, el aumento sostenido de la longevidad, las caídas en la fertilidad y el efecto de la crisis económica observada en la última década, a la que habrá que sumar el impacto de la crisis del Covid, «han afectado notablemente a la sostenibilidad de los sistemas de pensiones en los diferentes países».
Entre las distintas reformas que se barajan en ellos la más generalizada es el retraso en la edad legal de jubilación. Durante las dos últimas décadas, casi todos los países europeos han aumentado sus edades ordinarias y anticipadas de jubilación, con algunas excepciones, como Luxemburgo.
Este aumento en la edad de jubilación se produce prácticamente de forma sistemática hasta los 65 años en algunos países como República Checa, Hungría o Letonia y hasta edades superiores (de 67 o más años) en España, Portugal, Bélgica, Gran Bretaña, Alemania, Francia, Italia.
Para determinar el aumento de la edad de jubilación, los países han adoptado diversos criterios, entre ellos la indexación automática de la edad de jubilación a la esperanza de vida, la búsqueda de un número esperado constante de años jubilados en relación a la vida total de la persona, o estableciendo una proporción constante entre los años trabajados y los años jubilados.
Para los autores, la forma en cómo estas políticas se han implementado puede adolecer, en muchos casos, de sesgos derivados de las estimaciones realizadas. «Si en las diferentes reformas el retraso en la edad de jubilación obedece de una u otra forma al aumento esperado en los años de vida tras la jubilación, ni que decir tiene la relevancia que dicha estimación tiene», apuntan.
En su opinión, no considerar el ‘gap’ entre esperanzas de vida puede conducir a ofrecer «una falsa señal de equidad actuarial entre contribuciones y prestaciones, distorsionando las decisiones en el mercado laboral y generando distorsiones macroeconómicas, reduciendo el efecto de las reformas de pensiones ya realizadas o en marcha en los diferentes sistemas».
A la hora de estimar la esperanza de vida, los autores utilizan dos enfoques. El primero se fundamenta en las tablas de vida por periodos, y el otro, en las tablas de vida por cohortes.
El enfoque por periodos utiliza la información sobre mortalidad en todas las franjas de edad para un periodo reciente a fin de estimar las tasas de mortalidad y, a partir de ese punto, calcular la esperanza de vida a una edad específica.
Este enfoque, precisan, ignora las mejoras pasadas y las posibles mejoras futuras, como puede ser la tendencia en la reducción de las tasas de mortalidad y el consecuente aumento de la esperanza de vida.
En cambio, el enfoque por cohortes incorpora la mejora en la mortalidad esperada única con respecto a cada cohorte de nacimientos específica, estimando el desarrollo esperado en las tasas de mortalidad y en las esperanzas de vida para cada cohorte de nacimientos por género. En opinión de los autores, este enfoque es «mucho más ambicioso» y depende de un número de suposiciones más elevado.
La conclusión de los autores es que el cálculo de la edad legal óptima de jubilación es un proceso que requiere una estimación adecuada sobre el número esperado de años de vida a lo largo del tiempo, por lo que consideran conveniente incorporar en el procedimiento de cálculo aquellas metodologías que recojan el comportamiento tendencial de la supervivencia humana.