La Fiscalía Anticorrupción ha abogado por mantener imputado al ex presidente de BBVA Francisco González por un presunto delito de administración desleal en el marco del caso ‘Tándem’, al considerar que las supuestas gestiones con recursos de la entidad para obtener información sobre una finca que estaba interesado en comprar a nivel personal podrían resultar algo «baladí», pero revelan una «total confusión» entre lo que eran sus objetivos y los del banco.
En un escrito del 4 de octubre, avanzado por La Información y al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales Miguel Serrano y Alejandro Cabaleiro se oponen al recurso de apelación formulado por González contra la decisión del juez instructor de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón de sumar el de administración desleal a los delitos de cohecho y revelación de secretos por los que ya estaba investigado en esta pieza separada de ‘Tándem’.
Anticorrupción fue precisamente quien alentó esta imputación aduciendo que González habría usado recursos del banco «para su uso exclusivamente personal». En concreto, según el relato de la Fiscalía, habría pedido a su entonces jefe de Gabinete, Joaquín Gortari, información registral sobre una finca que estaba interesado en comprar como particular.
El ex presidente de BBVA ha combatido esta última imputación en un recurso de reforma donde alegó que las gestiones que pidió realizar a Gortari en relación con dicha finca «se justifican en la salvaguarda del buen nombre de la entidad», que –argumentó– podría verse afectado si en esa eventual compraventa hubiera algún conflicto de interés. No obstante, este primer recurso fue rechazado por el magistrado, por lo que González ha acudido a apelación.
Los fiscales piden a la Sala de lo Penal que mantenga imputado a González por administración desleal esgrimiendo que, de lo expresado por el propio investigado en su recurso de apelación, se deduce que «existiría una total confusión entre la persona jurídica, su patrimonio y sus recursos, y la figura de su presidente».
«Lógicamente, la operación de la finca, o decir a un empleado de la entidad que haga una gestión sencilla, podrá ser considerado baladí por su presidente, pero lo que pone de manifiesto es que no respeta la distinción entre objetivos de la entidad que preside y los suyos personales», exponen.
Serrano y Cabaleiro subrayan que «la cuestión en un delito de administración desleal no es cuantitativa», sino «cualitativa», «de tal forma que los directivos de una persona jurídica, así como el presidente de la misma, gestionen la entidad en beneficio de los propietarios de ésta, es decir, de sus accionistas».
REQUISITO PROCESAL
Además, Anticorrupción se agarra a uno de los argumentos aducidos por González en sus escritos para descartar que el hecho de que el presunto perjudicado por estas acciones, BBVA, no haya denunciado los hechos haga imposible perseguir este delito de administración desleal.
Así, señala que si, tal y como razonó González, no solo podía sino que debía hacer esas averiguaciones para evitar que el banco se viera salpicado por una compra privada si resultaba conflictiva, «se está asumiendo que la conducta privada del presidente de la entidad puede perjudicar a la entidad, y recordemos que la entidad es una de los primeros bancos de nuestro país, con lo cual, si perjudica a ésta perjudica no solo a sus accionistas, sino también a economía nacional».
De esta forma, el Ministerio Público ancla esta imputación en el segundo apartado del artículo 296 del Código Penal –que recoge los requisitos para investigar la administración desleal–, conforme al cual se podrá prescindir de la denuncia del perjudicado «cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas».
No obstante, los fiscales han recordado que «hay accionistas personados que igualmente han asumido la denuncia de los hechos, así como la propia entidad BBVA que fue la que los puso en conocimiento del juzgado, a través de los informes forenses por la misma acordados, encargados, determinados y presentados».
EL AMPLIO MARCO DE ‘TÁNDEM’
En cualquier caso, Serrano y Cabaleiro enfatizan que «la administración desleal es una tipificación jurídica a unos hechos que no se circunscriben, como erróneamente sostiene la defensa, a una actuación puntual en relación con una finca».
«Tal hecho comprende un presunto delito de administración desleal, pero no sería el único, pues lo que se está investigando es que el presidente de una de las principales entidades financieras de nuestro país utilizó recursos del banco para, presuntamente, a través de un policía en activo cometer hechos delictivos, parte y supuestamente en interés del banco y parte, y supuestamente, en interés directo, único y exclusivo del propio presidente», recalcan.
Y es que en esta pieza 9 de la macrocausa ‘Tándem’, García-Castellón indaga en los trabajos que BBVA encargó a las empresas del entonces comisario José Manuel Villarejo para distintos proyectos al menos entre 2004 y 2017. Por esos servicios, el banco habría pagado al ahora policía jubilado más de 10 millones de euros.