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La Fiscalía traslada al TSJM su postura a favor de avalar restricciones en 37 áreas para evitar estado de alarma

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha trasladado a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un escrito en el que considera «procedente» la ratificación de las medidas «temporales» y «excepcionales» en la que se restringe por razones de «salud pública» la entrada y salida de personas, salvo excepciones, en 37 Zonas Básicas de Salud «como consecuencia de la evolución epidemiológica».

Los magistrados de la Sala del TSJM competente deliberarán a lo largo de la mañana sobre las restricciones a la movilidad anunciadas el pasado viernes para hacer frente a la segunda fase de la pandemia. En el caso de que las medidas sean ratificadas, se dará luz verde para sancionar a aquellos ciudadanos que incumplan las normas.

En su escrito, el Ministerio Público entiende que «tiene todo el sentido» que en casos como el de la pandemia «los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad».

Eso sí, «sin perjuicio que el legislador pueda habilitar instrumentos normativos de mayor seguridad jurídica». Sin embargo, señala que «como principio general» se tiene que respetar el contenido esencial del derecho fundamental afectado con previsiones expresas y explícitas y no con el «innominado» de «medidas necesarias».

Además, citando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reseña que deben concretarse las medidas que pueden adoptarse, «quién puede hacerlo, cuáles son los supuestos en que se pueden aplicar, a qué sujetos pueden afectar, qué alcance pueden tener, qué procedimiento hay que emplear y cuáles son sus consecuencias».

En otro escrito, la Fiscalía ha remitido un escrito de alegaciones en el que sostiene que la orden dictada por la Consejería de Sanidad por la que se establecen una serie de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, no afecta al derecho de reunión y que, por tanto, no precisa la ratificación del Alto Tribunal madrileño.

LIBRE CIRCULACIÓN

Respecto al derecho a la libre circulación, en el escrito se afirma desde la fecha de finalización de la desescalada «y en la situación normativa de crisis sanitaria del Decreto Ley de 9-6-2020», las comunidades autónomas, «cuando se han ido produciendo mayor número de contagios y en función de ellos», han establecido restricciones del derecho fundamental aplicables a ciudades, pueblos o barrios «consistentes en los llamados confinamientos» con mayor o menor afectación del derecho.

«La cuestión es su intensidad, debiendo formularse como primera precisión que las prohibiciones de circulación por las vías y espacios públicos del artículo 17 de Decreto de Alarma no pueden acordarse, por su entidad o intensidad, en las normas autonómicas», añade.

Además, la Fiscalía explica que la orden de Sanidad que supone la restricción de entrada y salida de persona en 37 Zonas Básicas de Salud, pese a que hay una «larga y «amplia» enumeración de supuestos, es de menor afectación al derecho a la libertad de circulación que la que preveía la declaración del estado de alarma.

Y es que el referido decreto no sólo incluía la prohibición de entrada y salida en determinados espacios, sino también a la prohibición de circular por las vías públicas y en espacios públicos. Esto es, para el representante del Ministerio Público la lista de supuestos que justifican la salida del territorio objeto del confinamiento es «extensa».

De ahí que abunde en la idea de que la restricción es menor en lo que al derecho fundamental se refiere. Incluso subraya el hecho de que la orden permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, «siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de las actividades no imprescindibles».

Además, pone de manifiesto que los informes de las autoridades sanitarias «fundan la medida en el incremento exponencial de contagios, de hospitalizados y fallecidos con gravísimos riesgos para la salud afectantes a los distritos señalados que sin necesidad de mayores argumentaciones hacen que la medida esté debidamente fundada y sea imprescindible para atajar la pandemia».

LIMITACIÓN A SEIS

En cuanto el límite a seis de personas que se pueden reunir, el fiscal explica que la norma, «por sí misma» no implica «una limitación o restricción «al menos directamente» de dicho derecho fundamental y, por ende, «no requiere un pronunciamiento previo» que conlleva una autorización judicial.

Pero precisa que en la medida en que quepa distinguir entre la «limitación o restricción» y la mera «afectación» del derecho, «y pueda extenderse el control jurisdiccional a un estadio meramente potencial de incidencia en su ejercicio», no se opone «subsidiariamente» a la ratificación de la medida acordada.

Según el fiscal, se trata de una norma «estrictamente» sanitaria que evita la concentración o encuentros de personas en un espacio delimitado, «igual que, por ejemplo, las referentes a la restricción de aforos o del número de comensales en la mesa de un restaurante, pero no ante una prohibición -ni «restricción», ni «limitación»- generalizada del derecho fundamental de reunión».

Sobre la orden objeto de análisis jurídico la Fiscalía concluye que, «a primera vista», resulta «encuadrable» en las medidas sanitarias de carácter general que persiguen evitar las aglomeraciones y encuentros con el fin de asegurar que se pueda mantener la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

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