Muchas empresas esperan una subvención para innovar, pero existen incentivos estructurales que pueden reducir costes y mejorar caja cada año. La clave es documentar bien y no improvisar en diciembre.
En España, la financiación de la innovación no depende únicamente de convocatorias. Para muchas pymes, el mayor impacto llega cuando convierten su esfuerzo innovador en ahorro recurrente mediante incentivos estables: bonificaciones en Seguridad Social para personal investigador y deducciones fiscales por I+D e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades.
Bonificación del 40% en contingencias comunes para personal investigador
El Real Decreto 475/2014 establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador que cumpla los requisitos del propio real decreto.
El SEPE recoge este incentivo y detalla requisitos y condiciones prácticas para su aplicación.
Idea operativa: funciona especialmente bien cuando existe una dedicación estable a tareas de I+D+i y un sistema mínimo de evidencias (proyecto, entregables, horas y resultados).
Deducciones fiscales por I+D e innovación tecnológica (art. 35 LIS)
La Agencia Tributaria recoge la deducción por actividades de I+D e innovación tecnológica del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En términos generales:
- I+D: 25% sobre los gastos del periodo, y 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores (según cuadro resumen de porcentajes).
- I+D: deducción adicional del 17% por gastos de personal investigador (cuando corresponda).
- Innovación tecnológica: 12% sobre los gastos del periodo (con supuestos especiales en determinados proyectos).
- Inversiones en I+D: 8% en determinados elementos afectos en exclusiva (según el cuadro resumen).
En la práctica, el resultado es simple: parte del coste innovador se traduce en menor impuesto, siempre que la empresa sea capaz de justificar actividades, gastos y trazabilidad.
Compatibilidad: sí, pero con orden
El propio RD 475/2014 regula el alcance de la compatibilidad de la bonificación con la deducción del artículo 35. Por eso, antes de aplicar incentivos de forma conjunta conviene diseñar una estrategia: qué personas, qué proyectos, qué gastos y qué evidencias soportan cada incentivo.
Los 5 errores más comunes (y cómo evitarlos)
- Confundir I+D con innovación tecnológica: define actividades por proyecto y alinea evidencias.
- No tener trazabilidad: sin memoria técnica y económica, el incentivo se vuelve frágil.
- Partes de horas irreales o inconsistentes: coherencia con hitos, reuniones y entregables.
- Imputación de gastos sin criterio: facturas y justificación del uso en proyecto.
- Empezar cuando cierra el año: planifica en Q1 y revisa trimestralmente.
Un sistema mínimo que funciona
- Define proyectos en una ficha corta: reto, novedad, hipótesis, pruebas y resultados.
- Usa una estructura de hitos (mensual o por sprint) con evidencias asociadas.
- Cierra el trimestre con revisión: horas, costes, avances y riesgos.
- Prepara un dossier anual con anexos: memoria, costes, y resumen ejecutivo para dirección.
| Claves para el lector
· La bonificación para personal investigador es del 40% en contingencias comunes (RD 475/2014). · Las deducciones por I+D e innovación tecnológica se recogen en el art. 35 LIS (AEAT) y requieren trazabilidad. · Planificar desde Q1 y revisar por trimestres reduce riesgos y maximiza el incentivo. |
Fuentes y referencias
BOE – Real Decreto 475/2014 (bonificación del 40%): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6276 (consultado 15/12/2025).
SEPE – Bonificaciones en la cotización del personal investigador
Agencia Tributaria – Artículo 35 LIS (I+D e innovación tecnológica)
Agencia Tributaria – Cuadro resumen de porcentajes y límites (art. 35)