La JUR rechaza compensar a los afectados por la resolución del Popular

La Junta Única de Resolución (JUR) ha decidido de forma preliminar no compensar a los accionistas afectados y acreedores por la resolución del Banco Popular al entender que estos habrían recibido un “tratamiento mejor” si el banco hubiera sido liquidado bajo un procedimiento de insolvencia “ordinario”.

 

Según informó el organismo europeo, adopta esta decisión de acuerdo al informe de ‘Valoración 3’ realizado por Deloitte en el que se determina que en procedimientos de insolvencia “ordinarios”, las pérdidas habrían sido “sustancialmente mayores” que las pérdidas que se produjeron por la resolución. De esta manera, los afectados del Popular no habrían recibido un “tratamiento mejor” si el banco se hubiera liquidado bajo un procedimiento “ordinario”.

En base a este informe, la JUR decide de manera preliminar que no está obligada a pagar una compensación a los accionistas y acreedores afectados. No obstante, este informe deberá ser preparado por un experto independiente.

Antes de que la JUR tome una decisión final con respecto a la necesidad de conceder la compensación, el organismo inicia hoy la primera fase del procedimiento para el derecho de audiencia.

Los accionistas y acreedores afectados que deseen ejercer su derecho de audiencia mediante el envío de comentarios por escrito en la segunda fase deberían registrarse ahora para demostrar que fueron afectados por la resolución, ya que sus instrumentos fueron amortizados o convertidos y transferidos.

La elegibilidad deberá ser demostrada mediante la presentación de una prueba de identidad válida y una prueba aceptable del título de propiedad de los instrumentos que fueron amortizados o convertidos y transferidos. El periodo de registro permanecerá abierto hasta el 14 de septiembre de 2018 a las 12.00 horas en España.

La segunda fase se abrirá a los accionistas y acreedores considerados elegibles después de haberse efectuado la verificación por la JUR en la primera fase.

Durante la segunda fase, accionistas y acreedores afectados tendrán el derecho de expresar por escrito sus comentarios en relación a la decisión preliminar de la JUR y al razonamiento subyacente, a través de la plataforma electrónica que se creará a tal efecto.

Todos los comentarios proporcionados en la segunda fase serán debidamente evaluados y tenidos en cuenta de cara a la decisión final de la JUR con respecto a si la compensación debe ser concedida.