Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La Justicia europea declara ilegal el anterior régimen de financiación del bono social eléctrico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que el anterior régimen de financiación del bono social de las eléctricas era contrario a la legislación europea debido a su carácter «discriminatorio», puesto que recaía sobre determinadas compañías y eximía a otras.

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, que debe resolver el recurso planteado por E.ON España (actualmente Viesgo Infraestructuras Energéticas) contra el Real Decreto que fijaba la metodología para el cálculo de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

En una sentencia emitida en 2016, el Supremo ya dio la razón a las eléctricas y tumbó este régimen de financiación, pero un fallo posterior del Tribunal Constitucional estimo el recurso de amparo interpuesto por la Administración General del Estado. El problema fue, precisamente, que no se había preguntado al tribunal de Luxemburgo.

Para cumplir con este procedimiento, el Supremo preguntó al TUE si es compatible con las reglas europeas una normativa nacional que hace recaer la financiación del bono social sobre determinadas empresas, algunas de las cuales con «muy escaso peso específico» en el sector, mientras quedan eximidos otros agentes que «pueden estar en mejores condiciones de asumir ese coste».

A esta pregunta, el Tribunal de Justicia de la UE declara que la directiva europea se opone a que el coste de la financiación del bono social «se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica»

En particular, los jueces europeos explican en el fallo que el criterio para distinguir entre las sociedades que deben asumir ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo «conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva».

Por otro lado, el Supremo había preguntado si el hecho de que el anterior régimen de financiación del bono social fuera indefinido y no contemplara retornos o medidas compensatorias, pero el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la directiva no se opone a una medida que se establezca sin límite temporal ni medidas compensatorias.

{DF} +Leídas