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La justicia investigará la amnistía de Zapatero por la ‘lista Falciani’

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha instado al Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid a que investigue un supuesto delito de prevaricación por parte de ex altos cargos de la Agencia Tributaria (AEAT), en relación con la ‘aministía fiscal’ realizada en 2010, que instó a personas incluidas en la primera ‘Lista Falciani’ con cuentas ocultas en el banco HSBC de Suiza a realizar declaraciones complementarias, en lugar de abrir una investigación contra ellas.

Este auto de la Audiencia Provincial deriva de una querella presentada por los técnicos de Hacienda (Gestha) contra la exdirectora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, María Dolores Bustamante, el exdirector del Departamento de Inspección del mismo organismo Carlos Cervantes y su ex director general Juan Manuel López Carbajo. El auto obliga a investigar a los dos primeros, mientras que pronuncia un sobreseimiento provisional en el caso de López Carbajo.

Gestha ha argumentado que la AEAT debía haber abierto una investigación en relación con los algo más de 650 clientes, algunos de ellos nombres destacados, con cuentas ocultas en el HSBC de Suiza, incluidos en la lista proporcionada por el ex trabajador del banco Hervé Falciani, que podría haber derivado en penas de cárcel.

Si bien, como recuerda el auto de la Audiencia Provincial, la AEAT optó por enviarles un requerimiento de cumplimiento de obligaciones formales para que en el plazo de 10 días hábiles presentasen declaraciones complementarias por el IRPF y, en su caso, por el Impuesto de Patrimonio, permitiendo de esta manera que sus posibles delitos fiscales no pudieran ser punibles.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid no admitió a trámite la querella contra estos tres ex altos cargos de la AEAT, al entender que la comunicación realizada «no es una resolución administrativa a los efectos del delito de prevaricación administrativa y, por consiguiente, no son constitutivos de infracción penal».

La Audiencia Provincial no comparte ahora estos criterios y considera que «la resolución administrativa es cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados y a la colectividad en general».

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