La Ley de Auditoría estará en 2015

Foto: GTRES
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El Gobierno trabaja sobre la hipótesis de que se aprobará la futura Ley de Auditoría de Cuentas a lo largo del próximo ejercicio 2015, si bien existe plazo hasta el 17 de junio de 2016, fecha tope para trasponer la directiva a la normativa española.

El anteproyecto de Ley de Auditoría se somete desde hoy a un periodo de información pública durante 10 días hábiles para que se hagan aportaciones.

Cuando concluya este plazo se remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad para seguir con la tramitación propia de cualquier anteproyecto de ley.

El objetivo del mismo es reforzar la independencia, clarificar e incrementar la información a comunicar por el auditor, ordenar el mercado de auditoría, fortalecer la supervisión nacional y reducir las cargas para auditorías.

Otra de las propuestas es fortalecer la actitud de escepticismo profesional que debe mantener el auditor de forma que mantenga «actitud crítica y mente inquisitiva y no se conforme sin más con la información que le proporcione la entidad auditada».

Asimismo, se modifica el régimen de incompatibilidades y se establecen nuevas causas, como el interés significativo directo en la entidad auditada derivado de la propiedad de un bien o de la titularidad de un contrato, o la recepción de regalos de valor significativo por parte de la entidad auditada, entre otros.

El texto recoge limitaciones de honorarios percibidos mediante dos vías. Así, para evitar ser «cautivo» de entidades de interés público (EIP) los honorarios totales por servicios distintos de auditoría no pueden superar durante 3 o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los 3 últimos ejercicios de aquellas entidades.

También por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios percibidos de esta no podrán superar en los 3 últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos, manteniendo la incompatibilidad de la actual norma.

El texto recoge también una lista de 11 servicios prohibidos que el auditor en ningún caso puede prestar a la auditada que sea EIP (sociedades cotizadas, entidades de crédito y entidades de seguros), su matriz y sus vinculadas.

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