La primera liquidación de la ‘tasa Google’ se realizará entre el 1 de julio y el 2 de agosto

La primera liquidación del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como ‘tasa Google’, se realizará entre el 1 de julio y el 2 de agosto de este año, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta primera liquidación, que debe realizarse exclusivamente por medios telemáticos, corresponderá a la actividad del primer trimestre, dado que la liquidación del nuevo tributo será trimestral. Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación se extiende desde el 1 al 28 de julio de 2021.

Asimismo, la orden de Hacienda precisa que si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente está obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración negativa del impuesto, a efectos censales y registrales.

La norma establece también que en aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera conocido en el periodo de liquidación la base imponible, debe fijar la base con carácter provisional, sin perjuicio de su regularización cuando la misma sea conocida y con el consiguiente devengo de los correspondientes intereses de demora.

En concreto, esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.

Esta misma semana el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula el funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que entró en vigor el pasado 16 de enero, y fija las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto.

En primer lugar, las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en territorio español cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar el de su localización.

Se presume que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización.

Con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

En segundo lugar, el decreto desarrolla las obligaciones formales de los contribuyentes, como la llevanza de registros, la elaboración de una memoria descriptiva y el establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios.

Por lo que se refiere a los registros, los contribuyentes estarán obligados a la llevanza de registros separados para cada tipo de servicio, en los que deben hacer constar los parámetros necesarios para liquidar el impuesto: ingresos y localización de los usuarios. Estos registros no están sujetos a un formato determinado y solo deberán aportarse a la Administración tributaria cuando ésta se los requiera al contribuyente.

En cuanto a la memoria descriptiva, ésta contendrá los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales, localizar el lugar de prestación de los servicios, calcular los ingresos e identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada periodo de liquidación.

Esta memoria no está sujeta a un formato determinado y solo deberá aportarse a la Administración tributaria cuando ésta la requiera al contribuyente.

UN IMPUESTO INDIRECTO

En el contexto del proceso de digitalización de la economía mundial, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene su origen en la propuesta de directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar determinados servicios digitales.

Este impuesto, de carácter indirecto, grava las prestaciones de determinados servicios digitales: publicidad en línea, intermediación en línea y la venta de datos generados por los usuarios. En estos servicios existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.