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La regulación europea de criptos entrará en vigor en España seis meses antes de lo previsto

La plena aplicación de la Regulación europea de Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés) entrará en vigor en España desde diciembre de 2025, lo que supone adelantar seis meses el calendario previsto por Bruselas, según ha informado este jueves el Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital.

El Gobierno ha tomado esta decisión después de que el miércoles tuviera lugar una reunión entre la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos en funciones, Nadia Calviño, y la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), Verena Ross.

Durante el encuentro, Calviño trasladó la propuesta de España de acortar el periodo de transición y abordó la situación del sistema financiero y la regulación del mercado de criptoactivos.

La Regulación se aprobó a mitad de año y abarca un periodo de adopción de tres años, dividido en una fase de implementación de 18 meses y otra fase de transición de otros 18 meses. Los Estados miembros tienen de plazo hasta diciembre de 2024 para notificar si reducen la duración de la segunda fase, tal y como ha realizado España ahora.

Durante esa primera fase de implementación de 18 meses, tanto la ESMA como la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) deben aprobar las normas técnicas del desarrollo de MiCA. En el año posterior, durante la fase de transición, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) empezará a conceder autorizaciones a las empresas que quieran proveer servicios de criptoactivos.

Según el Ministerio que lidera Calviño, esta reducción del periodo de transición permite a la CNMV que inicie antes su supervisión, «lo que dará seguridad jurídica y mayor protección a los inversores españoles en este tipo de activos».

Quedan fuera del ámbito de aplicación de MiCA, entre otros, los criptoactivos cubiertos por la legislación actual (criptoactivos que tengan la consideración de instrumento financiero, depósito, etc), los criptoactivos únicos y no fungibles (NFT) y la emisión de aquellos criptoactivos generados de manera descentralizada (como Bitcoin), si bien su negociación en una plataforma sí que estaría regulada bajo MiCA.

Los emisores de criptoactivos deberán ser personas jurídicas, que presenten un ‘white paper’ y que se sometan a una serie de normas prudenciales, de gobierno corporativo y de protección al inversor. La Regulación también abarca criterios para mitigar el riesgo de liquidez y para evitar que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado.

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