La UE podría multar a España por no cumplir los horarios laborales

Los trabajadores nocturnos no podrán exceder su jornada 8 horas

La Comisión Europea insta a España a que aplique de forma correcta las normas del límite de jornadas laborales nocturnas de ocho horas. Según el paquete mensual de decisiones sobre procedimiento por incumplimiento, España no facilita el cambio de turno a los trabajadores nocturnos que padecen problemas de salud ni limitan sus jornadas a ocho horas.

Según el dictamen de la Comisión Europea, los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve riesgos especiales o tensiones físicas o mentales tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas y a transferirlos a otros turnos diarios.

Un ejemplo se está realizando en el Cuerpo Nacional de Policía, trabajadores al que nuestro país no ofrece solicitar el traslado a un trabajo  diurno cuando sufren problemas de salud.

Otra normativa que no cumple España es relativa a los trabajadores del sector público. Según el dictamen de la Comisión Europea, los trabajadores tienen derecho a aplazar durante un mínimo de 15 meses las vacaciones anuales que no se disfrutaron por motivos de enfermedad. Por otro lado, estas vacaciones pendientes deberán ser abonadas si expira el contrato laboral.

España tiene dos meses para notificar a la Comisión sobre las medidas que haya adoptado. Si no lo hace, el Estado podría enfrentarse a una multa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Yasmina Pena