Las empresas de trabajo temporal y los sindicatos acuerdan un salario mínimo de 14.000 euros anuales

Las organizaciones sindicales CCOO y UGT y la patronal de empresas de trabajo temporal, Asempleo, suscribieron este viernes en Madrid el VI convenio colectivo de empresas de trabajo temporal, que fija un salario mínimo de 14.000 euros anuales.

En un comunicado conjunto de las tres partes se informa del nuevo texto de este convenio sectorial, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 y que incluye las propuestas de ambas partes en lo que se refiere a retribución, ultraactividad, permisos, clasificación profesional y vigencia, de las que se beneficiarán casi 750.000 trabajadores y en especial los 7.162 trabajadores de estructura con los que cuenta el sector.

El acuerdo mejora las condiciones laborales y salariales del personal que gestiona profesionalmente la temporalidad, así como los permisos retribuidos de todo el personal puesto a disposición, y supone también “un paso adelante” en términos de negociación colectiva, al ser el primer convenio sectorial que sitúa el salario mínimo de convenio en los 14.000 euros anuales, con incrementos salariales superiores a lo establecido en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

La evolución salarial que las partes han acordado para los próximos años varía según los grupos de trabajadores entre el 3,75% y el 6% en 2018, el 3% y el 6% en 2019 y el 2,25% y el 6% en 2020.

El convenio incorpora también la ultraactividad establecida por la sentencia del Tribunal Supremo y dispone dos permisos adicionales, para los trabajadores con 12 meses o más de antigüedad, a los ya contemplados en el convenio anterior.

Por hijo a cargo con discapacidad vigente igual o superior al 33%, reconocida por el organismo al que competa, el trabajador tendrá un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados acordes con dicha discapacidad del menor dependiente.

Para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales.

Junto con este texto de acuerdo y en aras de potenciar el diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento del mismo, ambas partes han acordado incidir en las acciones que promuevan el avance en la regulación específica para las empresas de trabajo temporal, para potenciar su uso en la gestión de la contratación temporal y de este modo garantizar la no discriminación, el correcto, adecuado y proporcional uso de la temporalidad, promoviendo formas decentes de trabajo y previniendo situaciones de cesión ilegal de trabajadores o de deterioro de las condiciones de trabajo.

La patronal y los sindicatos destacaron que este acuerdo “fomentará y encauzará las relaciones laborales del sector del trabajo temporal” y garantiza cuestiones como “a igual puesto igual salario”.

Subrayaron que supone “un paso adelante para garantizar la profesionalización en la gestión de la temporalidad”, desde una perspectiva de género, y que contribuirá a garantizar el tránsito del desempleo al empleo y mejorará la empleabilidad de la población activa, otorgando la “adecuada flexibilidad” que las empresas requieren.