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La nueva Ley de Crédito Inmobiliario a examen

El Gobierno aprobó ayer el proyecto de reforma hipotecaria

La norma introduce límites a las ejecuciones y pretende facilitar la conversión del préstamo con interés variable a fijo

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que establece que los bancos no podrán determinar el vencimiento anticipado de una hipoteca hasta que el impago por parte del consumidor suponga el 2% del préstamo, incluidos los intereses, o alcance nueve cuotas durante la primera mitad del contrato.

En cuanto a la segunda mitad del contrato, el límite se establece en el 4% del préstamo o doce mensualidades. De esta forma, el Gobierno establece un umbral a partir del cual el banco puede decretar el vencimiento anticipado de un préstamo y ejecutar la hipoteca, ya que con el sistema actual es posible vencer anticipadamente el préstamo a partir del tercer mes de impago.

Según ha informado el Ministerio de Economía, Industria y competitividad en un comunicado, la norma cuenta con un «amplio consenso político» y a partir de ahora se inicia el trámite parlamentario para su aprobación. Concretamente, el Gobierno ha acordado el proyecto de ley con Ciudadanos, el PNV y los grupos canarios (Coalición Canaria y Nueva Canarias).

«Formalmente no tenemos consenso con el PSOE, pero estamos abiertos, en el proceso de tramitación, a las aportaciones que pudieran hacer», ha dicho el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Esta norma debía haberse aprobado antes de marzo de 2016, según lo establecido por las autoridades europeas, pero se ha retrasado por la situación del Gobierno en funciones del año pasado y por las tensiones con Cataluña, ha explicado el titular de la cartera económica del Ejecutivo.

El proyecto de la nueva ley hipotecaria establece, asimismo, que los intereses de demora serán, como máximo, tres veces el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que sean exigibles y se aplicarán sobre el principal pendiente de pago.

Además, el proyecto de ley pretende facilitar la conversión del préstamo hipotecario en divisa extranjera a otra moneda, así como el cambio de préstamo hipotecario con interés variable a fijo. En este último caso, la comisión máxima de reembolso anticipado para una novación o cambio de entidad en la que se pacte un tipo fijo será del 0,25% en los tres primeros años y a partir de entonces desaparecerá.

Por otra parte, en el caso de hipotecas a tipo variable la comisión por reembolso anticipado será de cero a partir del quinto o el tercer año de vigencia del contrario, en función de lo pactado. En el caso de que sea cinco años, el límite será del 0,25% del capital desembolsado anticipadamente, mientras que si se pactan tres años, se limitará al 0,5%.

En cuanto a los préstamos a tipo fijo, la comisión por reembolso anticipado será de un 4% como máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de entonces. Así, se considera que el riesgo es mayor para el banco en el caso de un préstamo a tipo fijo que en el de uno variable.

El porcentaje de comisión por reembolso anticipado siempre se aplicará sobre el capital amortizado, según explicaron fuentes del Ministerio en el momento de presentación del anteproyecto de ley y matizaron que, en todo caso, la compensación a la entidad no podrá ser superior a su pérdida financiera.

La nueva norma exigirá que los intervinientes en la concesión de un crédito hipotecario cuenten con una profesionalización y una capacitación para ofrecer toda la información requerida al consumidor y evaluar su situación de solvencia, al tiempo que prohibirá a los bancos ofrecer incentivos a sus trabajadores por la concesión de un determinado número de contratos.

Así, «se busca la solvencia del deudor y que sea más la calidad que la cantidad de hipotecas vendidas», ha explicado el ministro, en referencia a los «problemas» de hace 15 años con la concesión de hipotecas, muchas de las cuales «acabaron en una situación de desahucio».

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