Las personas con alteración de conducta por daño cerebral tienen permitidos los desplazamientos

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En fecha de 14 de marzo de 2020 se aprobó el Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma que obliga a la población al confinamiento en sus casas aunque existen excepciones para las personas que sufran alteraciones conductuales como pueden ser las afectadas por daño cerebral adquirido, según informan desde la Asociación Neurolegal

En fecha de 14 de marzo de 2020 se aprobó el Real decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el virus Covid19. A fin de hacer frente a esta crisis se han decretado una serie de medidas como el confinamiento de la población en sus casas prohibiendo la deambulación salvo situaciones de necesidad.

En este marco, y con el objeto de proteger a los colectivos más vulnerables, se ha dictado una instrucción para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, las cuales se vean agravadas por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Desde la Asociación Neurolegal se indica que es necesario conocer qué se entiende por alteraciones conductuales y cómo justificar que estas alteraciones se pueden ver agravadas si se mantiene la persona en confinamiento.

Los síntomas conductuales se definen como síntomas de alteración de la percepción, del contenido del pensamiento, del estado de ánimo o la conducta, siendo que muchos de ellos se dan en personas que han sufrido un daño cerebral.

Según publica la Federación Española del Daño Cerebral (FEDACE) y tomando como referencia las publicaciones de los últimos años sobre el tema, las alteraciones más frecuentes de conducta que se dan tras un daño cerebral son:

Agitación: que es un aumento significativo de la actividad motora junto a alteraciones emocionales. La persona se mueve con brusquedad y puede intentar golpear a sus cuidadores.

Deambulación: Desorientada, la persona camina sin rumbo fijo.

Labilidad emocional: Es la dificultad de regular emociones y de expresarlas.

Irritabilidad y agresividad: Las manifestaciones de la irritabilidad pueden ser verbales, físicas hacia objetos y físicas hacia personas.

Conducta sexual inapropiada: verbalizaciones inapropiadas y los tocamientos más o menos explícitos.

Desinhibición conductual: La persona no puede reprimir ni controlar sus propios impulsos y actúan sin importar la consecuencia de sus acciones.

Depresión y ansiedad: La depresión es una entidad clínica compleja que provoca problemas emocionales, físicos y cognitivos.

Apatía: Las personas apáticas son incapaces de programar y regular una actividad;

Egocentrismo: Les cuesta empatizar con otras personas. Normalmente quieren imponer su criterio a los demás y se alteran cuando esto no ocurre.

Tanto las patologías derivadas del daño cerebral, como demencias, enfermedades mentales, etc. están relacionadas con una serie de secuelas que alteran conductas y que podrían agravarse por el confinamiento, por lo que este sector de la población y dada la redacción del Real Decreto podría realizar desplazamientos para no ver agravada su situación, siempre con las medidas precisas para evitar contagios.

El Dr. Pedro Bermejo – Médico Neurólogo – establece que “las propias secuelas de la mayoría de las lesiones cerebrales se asocian a ansiedad y depresión, que pueden claramente verse empeoradas de un modo muy significativo ante el confinamiento prolongado. Las secuelas de un daño cerebral suelen asociar labilidad emocional, conductas impulsivas, irritabilidad, agresividad e incluso conductas sexuales inapropiadas, pudiendo todas estas secuelas empeorar de un modo muy significativo durante el decretado confinamiento”.

Esta restricción de la movilidad que se ampliará por varias semanas más afectará a toda la población de un modo general, pero de forma muy particular y significativa a muchos pacientes con diversas patologías neurológicas.

Por su parte Abelardo Moreno – Abogado y Presidente de la Asociación Neurolegalindica que “una de las complicaciones que supone el Real Decreto es el hecho de justificar ante la autoridad la necesidad de salir a la calle por lo que sería conveniente que las personas afectadas por daño cerebral que requieran salir a la calle por estas patologías, lleven consigo algún informe en el que se haga constar del daño cerebral y las alteraciones conductuales a las que se asocia para poder enseñárselo a los agentes de la autoridad en caso de necesidad. No solo el daño cerebral sino a cualquier patología que conlleve una alteración de la conducta.”.

Pese a que la recomendación es seguir el confinamiento hasta que las autoridades decidan, es importante igualmente tener en consideración y tratar de proteger a este sector de la población más vulnerable siempre siguiendo las recomendaciones establecidas al respecto para evitar cualquier tipo de contagio.

Fuente Comunicae