El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes el real decreto sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembro de la UE, con el objetivo de definir reglamentariamente los elementos básicos que deben regir el proceso de elaboración de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias. Este decreto fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 25 de mayo y entra en vigor mañana.
Mediante el mismo se completa la transposición de una directiva comunitaria de 2011 cuyo objetivo es reforzar la responsabilidad nacional en las políticas presupuestarias, así como disponer de unos requisitos uniformes con respecto a las normas y los procedimientos que configuran los marcos presupuestarios de los Estados miembros y promover la aplicación por parte de estos países de “políticas económicas sólidas”.
Con el decreto se busca unos pronósticos que “no estén sesgados” y que sean “de calidad”. Establece que en la elaboración de las previsiones deberá primar el criterio de prudencia y la planificación presupuestaria se basará en “previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas”. Además, señala que las estimaciones se compararán con las previsiones más actualizadas de la Comisión Europea y, en su caso, con las de otros órganos o entidades independientes.
También implanta la realización de un análisis de sensibilidad que permita observar cómo varia el escenario base ante variaciones de variables como el crecimiento económico o los tipos de interés. Por último, se realizará una evaluación ‘ex post’ que compare las previsiones con los valores reales de las variables y analice las causas de las posibles desviaciones.
Asimismo, el decreto traspone obligaciones de Derecho Comunitario como la publicación de los datos en términos de contabilidad nacional de todos los subsectores de las administraciones públicas, así como la presentación de la incidencia en los saldos y deudas de las administraciones públicas y de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de sus presupuestos ordinarios.