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El Gobierno pone freno a los ‘enchufes’ en las auditorías

Esta mañana el Gobierno daba luz verde al Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas al que todavía le queda el trámite de ser aprobado por las Cortes Generales. El Proyecto busca elevar la calidad de la auditoría a partir de generar un mayor independencia entre auditor y auditado y amplía la lista de servicios incompatibles y no impacto en las actividades auditadas hasta un total de once. Entre ellas destaca la incompatibilidad de que los principales responsables del trabajo de auditoría tengan algún tipo de parentesco con la empresa auditada.

La nueva Ley impedirá también a aquellos sujetos con intereses significativos directos en la empresa participen en el ejercicio de la auditoría de la misma. Tampoco podrán realizar este trabajo aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios de contabilidad, abogacía o gestión de riesgos relacionados con la información financiera.

El Proyecto, que deriva de la obligación de transponer la directiva europea a la legislación española, no permitirá asimismo auditar a los socios pertenecientes o comunes a la misma red de empresas o a aquellos que «tengan capacidad para influir en el resultado final».

Con respecto al periodo  máximo de duración de los contratos de auditoría, el Proyecto establece un máximo de  de 10 años -un año más del inicialmente previsto-, lo que según ha afirmado el ministros de Economía Luis de Guindos «incrementa el objetivo de garantizar la independencia del auditor en las operaciones auditadas». En este apartado cabe destacar que la nueva norma contempla la posibilidad de extender el contrato durante cuatro años más, «siempre y cuando» se celebre un concurso público y se realice una auditoría conjunta con otro auditor.  Por otra parte, tal y como se recoge en el texto inicial, los accionistas que ostenten más del cinco por ciento del capital social o de los derechos de voto de la entidad auditada podrán solicitar la revocación del auditor designado y el nombramiento de otro. Solicitud que podrá ser realizada por el Icac (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).

Con respecto a los honorarios, éstos deberán ser fijados antes de inciarse los servicios y para todo el periodo de duración de la auditoría. Éstos deberán ser comunicados al Icac quien ejercerá un control anual sobre las horas y honorarios facturados. En el caso de que se presten servicios distintos al de auditoría durante el trienio inmediatamente anterior los honorarios no podrán suponer más de 70 por ciento de la media de los honorarios por servicio de auditoría de los últimos tres ejercicios. Por otra parte y «para evitar la dependencia financiera de una misma entidad», los honorarios de ésta no podrán superar el 15 por ciento del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de la cartera de Economía, Luis de Guindos ha afirmado que  con esta norma «se refuerza la transparencia, se amplía en contenido de los informes de auditoría, y se fortalece la capacidad de supervisión nacional por el Icac».

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