Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Los autónomos dependientes estarán más protegidos en los concursos de acreedores

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes serán considerados a todos los efectos acreedores de derecho laboral en la nueva normativa concursal para que queden más protegidos en caso de verse afectados por la declaración de suspensión de pagos de algún cliente.

Así consta en una de las 40 enmiendas que el Grupo Popular ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de medidas concursales, haciéndose eco de esta manera de una petición que prácticamente todos los grupos de la oposición han recogido también en sus propuestas de modificación del articulado.

En las enmiendas del PP, a las que ha tenido acceso Europa Press, también se abre la posibilidad de que en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento haya alguna persona elegida por su «representatividad en el ámbito laboral».

Por otra parte, los acreedores privilegiados sólo podrán quedarse con el montante equivalente a la deuda originaria tras ejecutar las garantías, quedando el resto si existiera a disposición del resto de la masa activa del concurso.

Se retrasa el portal de liquidaciones

Por otra parte, todo un paquete de propuestas pretende facilitar y agilizar la comunicación entre los implicados en un proceso concursal, obligando a que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones les sean comunicados telemáticamente.

También se precisa que, si se trata de personas jurídicas, el administrador concursal deberá publicar en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal, una vez aprobado el plan de liquidación, toda la información necesaria para la enajenación (forma jurídica de la empresa, su sector, su antigüedad, el volumen de negocio y del balance, los empleados, el inventario de activos más importantes, los contratos, licencias y autorizaciones vigentes; los pasivos, aspectos laborales relevantes, etc.).

Sin embargo, la entrada en funcionamiento de dicho portal de liquidaciones concursales se retrasará finalmente, ya que el PP ha decidido dar un plazo de nueve meses, en lugar de seis, desde la entrada en vigor de la ley para su puesta en marcha.

Cómputo de mayorías

Con respecto al cómputo de las diferentes mayorías necesarias a lo largo del proceso, el PP introduce algunas modificaciones poco sustanciales. Por ejemplo, si un acreedor privilegiado vota a favor de un convenio quedará incluido en el pasivo ordinario a los efectos de obtener una mayoría suficiente.

Asimismo, hará falta el respaldo de los titulares de al menos el 75% del pasivo sujeto a un régimen de sindicación para que todos los acreedores sindicados se vean afectados por el acuerdo, «salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior», en cuyo caso será la que rija.

La Junta de Acreedores, por su parte, quedará constituida no sólo cuando concurran los titulares de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso, sino también si se presentan acreedores que representan «la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados».

Decisión en manos del juez

Con carácter general, el valor razonable de los bienes y derechos dados como garantía no podrá exceder del valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado, y no hará falta de un informe de valoración para el efectivo, las cuentas corrientes, el dinero electrónico o las imposiciones a plazo fijo.

Igualmente, si existe una discrepancia sobre el carácter necesario o no de un bien para mantener la actividad empresarial o profesional del deudor será el juez quien decida.

Por contra, se suprime su capacidad para autorizar plazos de esperas o quitas superiores a los previstos si en la propuesta anticipada de convenio se incluyen devoluciones que deben realizarse mediante el mantenimiento de la actividad.

Esta propuesta anticipada de convenio sí podrá contener sin embargo propuestas alternativas o adicionales para un acreedor o un grupo de ellos, junto con las propuestas de aplicación general.

Correcciones

Las enmiendas ‘populares’ también corrigen erratas y otros aspectos técnicos, y clarifican aspectos procedimentales como la información que el deudor debe incluir en su comunicación de inicio del concurso (qué ejecuciones se siguen contra él, cuáles afectan a bienes necesarios para continuar con su actividad, etc.) o cuáles son las reglas generales y cuáles las supletorias en los casos de liquidación.

Entre estas últimas se introduce una nueva exigencia: cuando se trate de un crédito tributario o con la Seguridad Social no habrá subrogación por parte del adquiriente, ni siquiera aunque subsista la garantía.

El PP precisa igualmente que los socios serán tenidos en cuenta a la hora de determinar si un concurso es culpable o no, y excluye a los sistemas de pagos y liquidación de valores de algunos aspectos del ámbito preconcursal incluidos en la ley, como la suspensión de ejecuciones tras la comunicación del inicio de un acuerdo de refinanciación y la homologación de los acuerdos de refinanciación.

Régimen transitorio

Mediante las enmiendas también se modifica el régimen transitorio aplicable a los concursos que ya se están negociando, y se introducen regulaciones para los convenios que estén aprobados cuando la norma entre en vigor y que acaben siendo incumplidos en el margen de dos años, en aras a permitir que se puedan renegociar y modificar utilizando las nuevas flexibilidades que recoge esta ley.

Además, ante los numerosos cambios que la legislación concursal ha sufrido a lo largo de los años, desde su aprobación en 2003, el PP ha introducido una disposición para mandatar al Gobierno a aprobar, en el plazo máximo de un año, un texto refundido que «regularice, aclare y armonice» todos los textos legales.

Otros temas

Con relación a otras materias, las enmiendas ‘populares’ plantean un cambio en la Ley de Sociedades de Capital para que su órgano de administración pueda cambiar el domicilio social dentro de todo el país, y no sólo en el término municipal.

Además, modifican la Ley de Navegación Marítima para permitir que la póliza intervenida por notario, la resolución judicial firme o determinados documentos administrativos se puedan utilizar como contrato de construcción naval, para la compraventa de buques o para constituir una hipoteca, entre otros trámites, en igual condiciones que la escritura pública.

De este modo, argumenta, se evitará el «grave impacto fiscal que supone el devengo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a la que la inscripción de los contratos quedarían sujetos.

Europa Press

{DF} +Leídas