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Los autónomos que trabajan en casa podrán deducirse la luz, el agua o el gas

Un juez da la razón a un contribuyente y contradice el criterio de la Agencia Tributaria, que posibilita esta opción solo si los suministros se utilizan para la actividad económica

Los autónomos que trabajan en casa podrán deducirse parte de las facturas de la luz, el gas, la calefacción o el teléfono. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a un particular y discrepando con el criterio de Hacienda, que solo admite dicha posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

En este sentido, la Dirección General de Tributos señala que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de manera proporcional al espacio utilizado para la actividad profesional. No obstante, Hacienda no contempla el gasto de suministros como luz, agua, gas, calefacción o teléfono.

Sin embargo, con la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez defiende que si la legislación permite la “afectación parcial de la vivienda a la actividad económica” no tiene sentido que la Dirección General de Tributos excluya los suministros.

De este modo, da la razón a un autónomo que se había deducido dichos gastos y había recibido una negativa en la liquidación provisional por parte del Ministerio de Hacienda.

Aunque la decisión del juez no obliga a la Dirección General de Tributos a modificar su criterio, los trabajadores por cuenta propia podrán recurrir a partir de ahora las liquidaciones de la Agencia Tributaria si no se les concediera la deducción de los suministros.

Asun Infante  

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