Aquellos trabajadores autónomos que necesiten cambiar sus bases de cotización tendrán de plazo hasta el 30 de septiembre.
Cuatro periodos al año para realizar el cambio en las bases de cotización, es lo que permite la Seguridad Social.Lo periodos son los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente; entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.
El trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, pero solo se tendrá en cuenta la última petición realizada dentro de los plazos citados.
La solicitud de cambio de base de cotización, debe hacerse telemáticamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.