Los deportistas cotizarán para pensión de jubilación sus periodos previos a integrarse en la Seguridad Social

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Los deportistas profesionales cotizarán para el acceso o mejora de la pensión de jubilación los periodos previos a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, según aprobó este martes el Consejo de Ministros.

Esta medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, según un comunicado.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, apuntó que con la entrada en vigor de este Real Decreto reconoce «el trabajo y esfuerzo» de los deportistas profesionales españoles «a lo largo de estos años». «Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado», agregó.

Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, se tendrá que presentar la certificación expedida por el club, entidad deportiva correspondiente o federación que acredite la condición de deportista profesional, así como del período de actividad que se hubiese desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Una solicitud que se tendrá que dirigir de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social. Y será el Consejo Superior de Deportes (CSD) quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente. El contenido de este real decreto, que no incluye a los futbolistas profesionales que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta el año 2003, con la entrada en vigor del Real Decreto 287/2003, no se hizo efectiva la plena integración de los deportistas profesionales en el sistema de Seguridad Social; aunque la incorporación de las disciplinas deportivas, recordó el Gobierno en un comunicado, se produjo de manera gradual en el tiempo.

«Esta integración tuvo efectos en el período de cotización de quienes tenían condición de deportistas profesionales; pues el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores en 1980 hasta el momento de la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente, no se tuvo en cuenta a efectos de cotización en el Sistema. De modo que se computó como lagunas de cotización», explicó el Ejecutivo.

Esta consideración afecta de forma directa tanto al acceso a la pensión de jubilación como para el cálculo del importe de la pensión de este colectivo profesional. «Este real decreto se ha aprobado para subsanar esta situación y que se reconozcan así los períodos de actividad previos a la integración en el sistema de la Seguridad Social, con el fin de mejorar la cuantía de su pensión de jubilación», concluyó la nota de prensa.

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