Los deudores «de buena fé» tendrán una Segunda Oportunidad

El Gobierno extiende a los particulares el acuerdo extrajudicial de pagos

Cinco leyes, cuatro anteproyectos de Ley y un Real Decreto Ley. Este es el resumen en papel de las medidas a las que ha dado luz verde en Consejo de Ministros de hoy. Entre ellas el Real Decreto Ley de Segunda Oportunidad sobre el que ya adelantó algo el presidente del Gobierno durante su discurso en el Debate sobre el Estado de la Nación.

El Real Decreto, que según fuentes del Ministerio de Economía «supone la culminación de todas las reformas en materia de insolvencia», amplía el acuerdo extrajudicial de pagos a los particulares y permite la reestructuración de las deudas «de forma ágil y sencilla». Lo que viene a decir tanto tecnicismo es que aquellos autónomos, micropymes, pymes y particulares podrán recurrir a un sistema de mediación que será el encargado de impulsar la negociación para que las partes lleguen a un acuerdo y se pueda renegociar la deuda pendiente. Todo ello bajo la condición sine qua non de ser «deudores de buena fe» que no hayan obtenido ninguna otra exoneración en los últimos 10 años.

Pero, ¿qué ocurre si no se llega a un acuerdo? En el caso de las empresas se pasaría a una segunda instancia que apelaría a lo establecido en la Ley Concursal. En el caso de los particulares se permitirá liberar las deudas una vez concluído el proceso de liquidación, siempre y cuando se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y no se haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

Todos los bienes serán embargables

Con respecto a los bienes y patrimonio sujetos a negociación, «no es una dación en pago selectiva, sino una liquidación global del patrimonio», explican desde el Ministerio de Economía. La norma especifica que serán ‘todos’ aquellos que tenga en posesión el deudor, es decir, vivienda, coche, joyas, productos de ahorro… ‘Todos’ ellos se incluirán en la negociación y quedarán sujetos a criterio del mediador -que podrá ser un notario o en el caso de las empresas los árbitros y mediadores de las Cámaras de Comercio-. Si una vez ejecutados todos los bienes quedase aún algo por pagar, el deudor podría beneficiarse del proceso de «liquidación y perdón». Para ello deberá aceptar un plan de pagos durante un periodo de cinco años, en los que tendrá justificar que realiza un «esfuerzo sustancial» para cubrir el importe pendiente.

Tal y como han explicado desde el Ministerio de Economía «no queremos que esta medida se constituya en un incentivo para el fraude sino que sirva, además, para sacar a flote la economía sumergida», por ello se establecen ciertas limitaciones. En el caso de que «a solicitud de los acreedores» quede demostrado que el deudor ha ocultado bienes o se produzca una mejora sustancial de la situación, la exoneración de la deuda podrá revocarse y deberá abonarse en su total integridad.

Las deudas públicas ‘no entran’

En el caso de que la deuda se haya contraído con la Administración no será de aplicación este nuevo mecanismo. Ésta se deberá abonar sujeta a intereses y según los plazos de cinco años que se establecen en la Ley General Tributaria.

Por otro lado, la nueva normativa declara exentas de carga fiscal (no estarán sujetas a IRPF) las rentas que puedan generarse como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas y que se hayan recogido en un convenio, acuerdo extrajudicial de pagos o exoneración de deuda.