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Los prestatarios de hipotecas podrán reclamar a las agencias tributarias autonómicas el reembolso de los impuestos pagados

Las personas afectadas por el pago indebido del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) pueden reclamar a la Administración tributaria autonómica correspondiente las cantidades abonadas a las comunidades autónomas por las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años.

Así lo indicó el Consejo General de Economistas (CGE) este viernes, en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que establece que son las entidades prestamistas quienes deben abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, y no quien recibe el préstamo, como venía siendo hasta ahora.

En concreto, el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003 establece que “prescribirán a los cuatro años” los derechos tanto a solicitar como a obtener “las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.

Además, el plazo de prescripción comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público, por lo que, según señala el CGE, “han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos”.

RECLAMACIÓN A LAS AAPP

Por otra parte, el CGE considera que las reclamaciones para el reembolso de estos pagos indebidos deben hacerse a la Administración tributaria autonómica, ya que se trata de “una relación entre el cliente del banco y la Administración autonómica” y que “nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista”.

Sin embargo, la Administración sí podría reclamar a su vez a las entidades bancarias que le ingresen las cantidades que las comunidades autónomas devolverán a los usuarios. En este sentido, fuentes del Ministerio de Hacienda explicaron a Servimedia que se está estudiando el impacto de la sentencia y cómo debe articularse la devolución, indicando que se trata de un tema “complejo” al ser un impuesto transferido a las autonomías.

RECAUDACIÓN

Por el momento se desconoce a cuánto asciende la cantidad a devolver, ya que los datos de recaudación por este impuesto en los últimos años engloban también lo recaudado por el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales.

De los años que estarían todavía dentro del plazo de reclamación, sí se conoce la recaudación por este impuesto en 2015, de 1.785,1 millones, y de 2014, de 1.559,8 millones, según datos de la Memoria de Administración Tributaria de 2015 recogidos por Servimedia.

Al tratarse de un impuesto transferido a las autonomías, el gravamen de cada hipoteca varía según la comunidad autónoma correspondiente. Así, según el CGE el tipo más bajo para documentos notariales en territorio común es el 0,75%, que se aplica en Canarias y en Madrid, aunque en País Vasco y Navarra es el 0,5%. Por su parte, La Rioja aplica el 1%, y el 1,2% es el utilizado en Asturias y Baleares. En Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana es el 1,5%. Sin embargo, algunas comunidades utilizan distintos tramos en función del valor de la hipoteca.

En cualquier caso, el sector bancario ya se ha visto afectado por la sentencia, ya que en el día de ayer los bancos españoles tuvieron fuertes caídas en Bolsa. En concreto, Liberbank fue la entidad más perjudicada, con un desplome del 6,76%, seguido por Sabadell con un 6,38%, Bankinter con el 6,37% y Bankia con un retroceso del 5,01%. El título que mejor aguantó la sesión fue Banco Santander, con un retroceso del 1,87%, mientras que BBVA se dejó el 2,47% y Caixabank un 4,67%.

La asociación de consumidores Adicae calcula en unos 6 u 8 millones los hipotecados que habrían abonado este impuesto.

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