Hoy entra en vigor el real decreto ley que refuerza las competencias del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para evitar burbujas. Entre otras medidas, el Banco de España podrá fijar límites e imponer condiciones a la banca sobre la compra de títulos de renta fija y derivados, además de sobre el crédito, para evitar el aumento excesivo del riesgo bancario o en el endeudamiento de los agentes económicos.
Así figura en el real decreto ley aprobado por el Gobierno que surte de útiles a los supervisores para que puedan intervenir si observan la conformación de burbujas susceptibles de poner en riesgo la estabilidad financiera, que se activan hoy para su uso tras la publicación ayer de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma habilita al supervisor bancario básicamente con tres competencias: el citado poder para restringuir la exposición -sea por crédito, deuda o derivados- «para operaciones con el sector privado radicado en España», con una nueva capacidad para exigir a las entidades que limiten su exposición a un sector en particular o pudiendo penalizar todas las exposiciones de la entidad o a un determinado sector imponiendo exigencias superiores de capital con un colchón específico.
La norma indica en su redactado que el Banco de España podrán fijar límites a la parte de la renta disponible que un prestatario puede destinar al pago de la deuda o al endeudamiento máximo que puede obtener dadas las garantías aportadas (‘loan to value’) «entre otras medidas», que el articulado no especifica ni cierra.
LIMITAR EL PLAZO DE LOS CRÉDITOS
Entre los parámetros que el Fondo Monetario Internacional (FMI) sugirió que podría tocar para limitar exposiciones cuando aconsejó reforzar su caja de herramientas también incluyó la posibilidad de restringir los periodos máximos de amortización de los préstamos, según recoge el mismo texto de la norma.
Este refuerzo competencial tiene su origen en el debate internacional que auspició la crisis al comprobar que los supervisores mundiales fueron incapaces de anticiparla y gestionarla. A raíz de esa reflexión se crea en 2010 la Junta de Riesgo Sistémico en Europa, una autoridad macroprudencial que en 2011 pide a los Estados miembros crear un órgano gemelo y del que actualmente solo carecen España e Italia.
El Consejo de Ministros aprobó la ley para su constitución el pasado viernes y está sujeta a consulta. Esta autoridad monitorizará los riesgos, con capacidad para lanzar avisos, recomendaciones de intervención o pedir a los supervisores que tomen medidas, de ahí el refuerzo de sus competencia para garantizar la capacidad efectiva de actuación.
A la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se le da competencia para poder exigir «de manera temporal, y justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida», mantener un colchón de activo líquidos a gestoras tradicionales y de tipo cerrado si en momentos de tensión de los mercados ve que los necesitan para atender los reembolsos.
El regulador de los mercados estará, además, capacitado para introducir «límites y condiciones» a la actividad de sus entidades supervisadas con la finalidad de «evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que pueda afectar a la estabilidad financiera».
La Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones podrá también restringir la exposición de las compañías que supervisa a determinados sectores de la actividad económica o categorías de activos, y topar o fijar condiciones al trasvase de carteras y riesgos entre compañía aseguradoras y reaseguradoras.
Con esta competencia transversal la norma persigue evitar que el arbitraje regulatorio permitiese que, llegada una crisis, las exposiciones de riesgo que se limitan en unas compañías se trasladasen a otras. Se produce ante la tendencia en Europa a que gestoras y aseguradoras se conviertan en financiadores de operaciones inmobiliarias y empresariales de distinto tipo, aunque este fenómeno se encuentra aún muy acotado en España.