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Los requisitos a la hora de darse de alta de autónomos, por Jose Carlos Mora

Si se va a ejercer una actividad por cuenta propia, tanto si es empresarial, comercial o profesional, hay que afiliarse o darse de alta como autónomos (lo que se conoce como RETA). Por ese motivo, es importante que se tenga una pequeña hoja de ruta, para saber que trámites hay que seguir y qué obligaciones se tendrán posteriormente.

En primer lugar, hay que darse de alta ante la Agencia Tributaria (conocida como Hacienda) y en la Seguridad Social. Estos son dos trámites distintos, pero que van de la mano y deben coordinarse en cuanto a fechas. Por ese motivo, es importante encuadrar correctamente las actividades que establece la Agencia Tributaria, para darse de alta en esa actividad.

Posteriormente, una vez la persona se haya dado de alta, las obligaciones fiscales coincidirán con cada trimestre natural.

Las obligaciones que se deben cumplir

Si la actividad está acogida a IVA, se tendrá que liquidar el IVA trimestralmente a Hacienda, que básicamente consiste en liquidar la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado. Esto hace referencia a que si se ha cobrado más IVA que el que se ha pagado a los proveedores y demás gastos, se tendrá que liquidar trimestralmente la diferencia en Hacienda. Por lo contrario, si se ha pagado más IVA del que se ha cobrado, no se tendrá que pagar nada y el saldo negativo se dejará a compensar para futuros trimestres que salgan a pagar. Si a final del ejercicio, en diciembre, el IVA sigue saliendo a compensar, se podrá elegir entre seguir compensando en siguientes trimestres o que Hacienda haga una transferencia por el saldo a favor.

Lo anterior en cuanto es en referencia al IVA, pero como autónomo también se tiene que presentar el pago a cuenta de la renta, que consiste en pagar a Hacienda el 20 % de la diferencia entre ingresos y gastos, acumulando sucesivos trimestres. Así, por ejemplo, si un trimestre se han facturado 10.000 € y se han tenido 6.000€ de gastos, el rendimiento neto serán 4.000 € y se liquidará el 20 % de esa cantidad, 800 €, a cuenta de la renta y se irá acumulando en trimestres sucesivos.

Si la actividad fuera una actividad susceptible de estar en módulos, se puede optar a tributar por lo que se denomina coloquialmente como módulos, y se pagará en función de los coeficientes que Hacienda establece para cada actividad en función de una serie de parámetros, tales como m2 del local, trabajadores, kws, etc. El consejo de Jose Carlos Mora es que si se va a empezar una actividad, hay que hacer una comparativa previa para ver si es interesante tributar por módulos o no, siempre que la actividad lo permita.

Por último, a nivel de Seguridad Social, se tiene que liquidar mensualmente el recibo de autónomos y si no se ha estado dado de alta de autónomos en los últimos dos años, la persona se puede beneficiar de una tarifa plana reducida, aproximadamente 60 €/mes.

Si se quiere un estudio personalizado sobre la situación o información más concreta, se puede recurrir a la Asesoría Jose Carlos Mora y su equipo resolverá todas las dudas que se tengan. Si alguna persona decide embarcarse en la aventura del autónomo, desde esa asesoría se centran en el cliente.

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