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Migrow ayuda a recibir la nacionalidad española con eficacia con el asesoramiento de un abogado experto en migración

La adquisición de la nacionalidad española otorga un estatus civil con importantes beneficios. En este sentido, el grupo Migrow cuenta con un equipo de profesionales bajo la dirección de Manuel Felipe Garoña, abogado con más de 20 años de experiencia en inmigración y extranjería en Huelva y ofrece el asesoramiento y el servicio completo para todos los que desean conseguir este nuevo estatus civil: ser español o española.

Referentes en la resolución de trámites migratorios

Desde el punto de vista legal, es una gran ventaja obtener la nacionalidad española, pues se culmina así el proceso migratorio y de integración en el país de residencia.

Existen diferentes formas de adquisición de la nacionalidad, pero una de las más habituales es la solicitud de nacionalidad por residencia, para la cual se deberán consignar una serie de requisitos para iniciar el proceso.

Realizar la solicitud por cuenta propia es posible, pero contar con la experiencia de un abogado experto en temas migratorios imprimirá más agilidad al proceso, sobre todo en la rapidez en la obtención de los documentos necesarios, en la propia presentación de la solicitud y en el seguimiento del procedimiento con la aportación inmediata de todo lo necesario.

Al conocer cada uno de los requisitos y las condiciones que rigen en este tipo de solicitudes, la firma Migrow brinda la gran experiencia adquirida en esta materia, lo que ayudará al solicitante a ahorrar no solo tiempo y molestias sino posiblemente dinero, pues se optimizan todos los recursos disponibles.

Los resultados positivos para sus clientes avalan a Migrow como un referente en asuntos migratorios, por lo que es recomendable acudir a su asesoramiento para cualquier asunto de extranjería y en concreto para solicitar la nacionalidad por residencia en España.

Requisitos para conseguir la nacionalidad española por residencia

La persona solicitante ha debido residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente antes de realizar la petición, salvo las excepciones que reducirán este período a cinco, dos y hasta un año.

La condición de cinco años se aplica a aquellas personas que hayan permanecido en el país como refugiados; y dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. 

El período reducido de un año se reserva a quienes hayan nacido en territorio español, no hubieran ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción o a personas sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española. También haber estado casado con un español o española y no estar separado legalmente o el ser viudo o viuda de una española o español son situaciones en las que se reduce el tiempo a un año para solicitar la nacionalidad española por residencia. Por último, también están incluidas aquellas personas nacidas fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 

En cualquiera de los casos, el equipo de expertos de Migrow se encarga de asesorar de la manera más cualificada posible a los solicitantes para así indicarles cuál es la solicitud a la que pueden aplicar, garantizando un proceso exitoso en todo momento.

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