La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 100.000 euros a Endesa Energía, por rescindir unilateralmente contratos de gas a consumidores que habían dejado de pagar el suministro.
Se considera infracción grave, de conformidad con la Ley del Sector de Hidrocarburos, como consecuencia de la rescisión unilateral de contratos de suministro de gas, entre el 1 de agosto y el 1 de octubre de 2012, sin comunicarlo previamente a los consumidores, requisito que contempla el artículo 55.2 del real decreto de 2002 de actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro, que establece que al rescindir un contrato de suministro entre consumidor y comercializador, este último debe comunicarlo a la empresa distribuidora y al consumidor con un mínimo de seis días hábiles de antelación.
Por todo ello, Competencia considera probado que las comunicaciones remitidas por Endesa a los consumidores cuyos contratos fueron rescindidos, únicamente estaban orientadas al cobro de la deuda pendiente, pero no se advertía al consumidor de la rescisión de los contratos ni las consecuencias que puede conllevar en caso de que no dispusieran de otro contrato o solicitaran el paso a tarifa.
Odina Sanz Barnola