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El PE limita las ventas de CDS

La Eurocamara, El Consejo y la Comisión Europea han formalizado el acuerdo al que llegaban el pasado 18 de octubre sobre los derivados que cubren el riesgo de una suspensión de pagos de un país o de una compañía. También se ha dado luz verde al endurecimiento en general, de las normas para las ventas a corto de acciones y bonos. Los CDS, conocidos porque se vinculan con el origen de la crisis financiera que comenzaba en septiembre de 2008 y que no tenían ningún tipo de regulación podrían empezar a estar algo más acotados.

La prohibición aplicada por la UE afecta a un determinado caso: cuando el comprador de un seguro está “al descubierto” por no estar expuesto a ningún riesgo frente a la deuda soberana o frente a activos que estén relacionados con deuda soberana. Hasta ahora la venta de los CDS estaba al descubierto en el mercado de la deuda porque se intercambiaban sin que los inversores tengan los bonos, así se benefician de la cobertura pero no asumen riesgo de impago.

Una medida la que se ha tomado hoy que no contenta a todos los socios y por ello se ofrece la posibilidad de "salirse" de esa prohibición previa autorización de la Autoridad Europea de los Mercados de Valores y en casos determinados y con unos objetivos muy definidos. Estas excusas, para obviar la prohibición, podrían darse cuando las situaciones en las que el mercado de deuda soberana "no funciona adecuadamente" y cuando la prohibición pueda tener un impacto negativo en los CDS soberanos. El alto interés sobre la deuda soberana también servirá para no acogerse a esta restricción. Para la venta en corto al descubierto de acciones, el acuerdo prevé que se tenga que informar de las posiciones cortas al regulador y, en ciertos casos, al mercado.

Con esta medida se pretende aumentar la transparencia sobre posiciones en corto, reducir riesgos sistémicos, velar por la confianza en los mercados y conseguir la estabilidad financiera.

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