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B. Popular condenado por "timar" a un jubilado

La audiencia Provincial de Gijón ha condenado a la entidad y la ha obligado a anular un "swap", un seguro contra las subidas de los tipos de interés. El Banco Popular vendió este producto a un jubilado que carecía de conocimientos financieros. Además, el Tribunal ha desestimado la apelación interpuesta por la empresa y ha ordenado al banco a devolver al cliente las cantidades pagadas en exceso. La sentencia concluye que los “swaps” no son seguros de tipos de interés, sino un contrato complejo y especulativo y que la entidad no sometió a un test de idoneidad al cliente ni entregó algún tipo de documentación.

Cuando el cliente contrató un préstamo hipotecario con un compromiso de pago hasta 2033, añadió una cláusula por la que debería pagar la diferencia si el Euríbor bajaba de dicha cifra. Más tarde, la entidad le ofreció un seguro contra las futuras subidas de interés y le vendió el contrato "swap", que elevó el porcentaje de la cláusula suelo que había acordado. En agosto de 2010, cuando estalló la crisis económica y bajó el Euríbor, el cliente tuvo que desembolsar 2.700 euros.
 

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