Los socialistas tienen intención de registrar una nueva petición de comparecencia de Rajoy para que se debata en la Diputación Permanente ya prevista para el miércoles de la próxima semana.
Si ese día el PP sigue rechazando la petición y la Diputación Parmenente acaba sin fecha propuesta por el Gobierno para la comparecencia de Rajoy, el PSOE iniciará la tramitación de la moción de censura.
Esa figura parlamentaria está regulada en los artículos 175 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, y de ella se desprende que el prsidente censurado no está siquiera obligado a intervenir ni asistir, aunque ese es el objetivo del PSOE.
Su aprobación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, y por ello Rubalcaba ya ha dejado claro que es consciente de la falta de diputados suficientes para aprobarla, pero considera que esta fórmula es la única al alcance de la oposición para forzar el debate con Rajoy dado el "bloqueo" del PP.
La moción debe ser propuesta por, al menos, la décima parte de los diputados, con lo que el PSOE tiene diputados suficientes para solicitarla.
Los firmantes deben presentar a la Mesa del Congreso un escrito motivado que incluya un candidato que acepte la candidatura. Con esos requisitos meramente formales, la Mesa deba admitir a trámite la moción de censura y dar cuenta de ella al presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios.
Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción se pueden presentar otras alternativas, que deben contar con esos mismos requisitos, la firma de al menos la décima parte de los diputados y un candidato que haya aceptado. La única "laguna" reglamentaria es el lapso de tiempo que puede pasar desde que la Mesa admite la tramitación de la moción de censura hasta que se convoca el debate, pero de los usos parlamentarios se entiende que debe ser inmediato.
Lo que sí incluye el Reglamento es un plazo mínimo, ya que establece que la votación de la moción de censura no podra ser anterior al trancurso de cinco días desde su registro. El debate se inicia con la defensa de la moción de censura por parte de uno de los diputados firmantes, y después interviene el candidato, ambos sin limitación de tiempo.
El Reglamento dice que esa intervención debe centrarse en el programa de gobierno del candidato, pero los socialistas ya han anunciado que lo centrarían en el presidente censurado, Mariano Rajoy, porque la intención de Alfredo Pérez Rubalcaba no es sustituirle, sino forzarle a debatir sobre el "caso Bárcenas".
El debate se interrumpe según los criterios dictados por el presidente del Congreso, y después intervienen los portavoces de los grupos que lo soliciten, durante treinta minutos cada uno, con turno de réplica o rectificación de otros diez minutos. De nuevo en este caso, el Grupo Popular puede intervenir pero no está obligado a ello.
En caso de que se hubiera presentado más de una moción de censura, el presidente del Congreso, después de oir el criterio de la Junta de Portavoces, puede acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, aunque deberán votarse por separado y siguiendo el orden de presentación.
En caso de aprobarse una de ellas, las siguientes no se someterían a votación. El presidente del Congreso debería comunicar la aprobación al Rey y al presidente del Gobierno, y el candidato incluido en la moción aprobada "se considerará investido de la confianza de la Cámara".
En caso de ser rechazada la moción de censura, ninguno de los signatarios de la misma prodrá presentar otra durante el mismo periodo de sesiones, y en caso de presentarse entre periodo de sesiones, como podría ser si el PSOE la tramita en las próximas semanas, se imputaría al siguiente periodo de sesiones, es decir, el que transcurrirá desde septiembre hasta diciembre.